Una de las banderas del Gobierno nacional del llamado cambio, ha sido la reforma agraria, la cual no ha tenido los resultados esperados por el presidente de la República, Gustavo Petro, quien está a la espera de que se pueda agilizar.

En ese sentido, el mandatario colombiano abrió el debate al señalar de frente que “no hay propiedad privada en los terrenos baldíos” en el país, mencionando que fueron expropiados a la Nación.

“No hay propiedad privada en baldíos. Eso es una contradicción en los términos. Los baldíos han sido apropiados, es decir, expropiados a la nación, generalmente por grandes terratenientes que han usado su poder en el Estado y hasta la sangre de decenas de miles de campesinos”, posteó Petro.

Mensaje presidente Gustavo Petro | Foto: Mensaje presidente Gustavo Petro

Y agregó el mandatario colombiano en su tesis, la cual plasmó en sus redes sociales: “Hoy, como una bofetada al Estado social de derecho y contra la Constitución del 91, se intenta que esa tierra no regrese a manos de la nación ni que el Estado la use para entregarlas al campesinado. Este tipo de injusticia que emana del mismo Estado es la que nos ha condenado por décadas a la violencia”.

Cabe reseñar, que recientemente en un nuevo golpe que le dio la Corte Constitucional al gobierno de Gustavo Petro, se declaró inviable el artículo que permitía comprar tierras de oferta voluntaria a través del Plan Nacional de Desarrollo. Una norma por la que sacó pecho la entonces ministra de Agricultura, Jennifer Mojica.

Presidente Gustavo Petro. | Foto: Presidencia

“Este artículo va a facilitar procesos de avalúo y procesos de saneamiento de bienes con el ánimo de tratar de superar estos obstáculos que, debido a la falta de información o a la desactualización, se da sobre las tierras que están siendo ofrecidas de manera voluntaria a la Agencia Nacional de Tierras”, dijo la ministra Mojica en mayo del año pasado cuando se aprobó con 122 votos a favor.

No obstante, en el análisis de dos demandas de inconstitucionalidad que alegaban la modificación del trámite de algunos procesos agrarios, tras la eliminación de la fase judicial para procesos como recuperación de baldíos y extinción judicial del dominio sobre tierras improductivas, la Corte Constitucional decidió tumbar el numeral 6° y el parágrafo 3° del artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo.

El alto tribunal declaró “inexequibles el numeral 6° y el parágrafo 3° del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’”.

Corte Constitucional. | Foto: Sesión Corte Constitucional La Guajira

Sumado a ello, la Sala Plena de la Corte examinó dos cargos de inconstitucionalidad por vicios en el proceso de formación de la ley que expusieron los demandantes, al identificar que se desconoció el principio de publicidad en el segundo debate que se llevó a cabo en la plenaria del Senado porque, según la demanda, los congresistas no tuvieron la oportunidad de conocer el contenido de la proposición que introdujo las normas que hoy tumbó el alto tribunal.

La Corte en su análisis encontró que “en relación con la publicidad de esta proposición, se constató que no se cumplió con el mecanismo de publicidad definido en la Ley 5a de 1992, esto es, la lectura de la proposición previo a su debate y aprobación”.

Campesinos de diversos departamentos de la Anuc y Baluarte Campesino se tomaron la sede principal Agencia Nacional de Tierras en el CAN en Bogotá y a otras oficinas territoriales para exigirle al gobierno que cumpla con sus promesas con los cultivadores del país. Bogotá, julio 8 del 2024. Foto de Guillermo Torres Reina / Semana. | Foto: Guillermo Torres Reina

Sobre la garantía de la publicidad por otros mecanismos, la Corporación encontró que el entonces presidente del Senado, no fue claro ni detallado sobre la proposición, así que los senadores no conocieron el alcance de la misma antes de ser aprobado. Tampoco se demostró que la publicación en la página web de la página del Senado fuera anterior a la decisión.

Por eso la Corte concluyó que “la radicación de la proposición en la secretaría general del Senado tampoco sirvió como un mecanismo para garantizar el principio de publicidad, pues contrario a lo que sucedió en el trámite legislativo examinado en la Sentencia C-134 de 2023, esa radicación y la disponibilidad de la proposición para consulta por parte de los congresistas no se les anunció durante el trámite”.

Por último, la Sala Plena también identificó que en el trámite legislativo se violó el principio de consecutividad e identidad flexible debido a que las medidas contenidas en las normas demandadas, aunque guardaban una relación con algunos de los temas generales del Plan Nacional de Desarrollo, no fueron discutidas durante el primer debate ante las comisiones económicas conjuntas.