Recientemente, se conoció un decreto en el que el presidente de la República, Gustavo Petro, delega funciones a sus ministros para hacer nombramientos.
En la reglamentación, se adoptó la creación de varias delegaciones, siendo una para la declaración y provisión de vacancias definitivas; otra para la provisión de vacancias temporales; así como la de provisión de vacancias temporales en entidades descentralizadas, los cuales podrán ser nombrados por ministros y directores de departamentos administrativos.
También podrán designar los miembros o consejos directivos de entidades descentralizadas, así como los funcionarios Ad-hoc.
Y tendrán facultades para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, o celebrar contratos, así como aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.
Y en manos del ministro del Interior está el poder designar alcaldes y gobernadores Ad-hoc, junto con ejecutar sanciones disciplinarias a exgobernadores y exalcaldes de distrito.
Por su parte, la posesión de los jefes de control interno en propiedad, los magistrados de Altas Cortes, y los funcionarios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, quedó el secretario jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia.
Mientras que el ministro de Defensa tendrá funciones, respecto del personal de las Fuerzas Militares, hasta el grado de Coronel o Capitán de Navío, como:
- El ingreso al escalafón de oficiales de las Fuerzas Militares.
- Conferir grados militares honorarios a ciudadanos colombianos, oficiales, suboficiales y alumnos.
- Otorgamiento de medallas y condecoraciones militares al personal o a instituciones nacionales.
- Clasificación de los oficiales de las Fuerzas Militares.
- Separación absoluta de oficiales de las Fuerzas Militares, con decisión debidamente ejecutoriada.
- Llamamiento al servicio y llamamiento especial al servicio de oficiales de las Fuerzas Militares.
- Llamamiento a los oficiales miembros de la reserva de las Fuerzas Militares, para fines de entrenamiento o maniobras o para hacer frente a las exigencias de la seguridad interior y exterior de la Nación.
- Reintegro al servicio activo del personal de oficiales de las Fuerzas Militares en cumplimiento de orden judicial, o decisión administrativa debidamente ejecutoriada.
- Ejecución de sanciones disciplinarias.
- Retiro del servicio activo.
- Comisiones en la administración pública o en entidades oficiales o privadas.
- Reincorporaciones.
Y sobre la Policía Nacional podrá:
- Ingreso al escalafón de oficiales de la Policía Nacional y el respectivo nombramiento.
- Conferir grados honorarios.
- Otorgamiento de las medallas y condecoraciones policiales al personal o a instituciones nacionales, con excepción de la medalla Cruz al Mérito Policial.
- Retiro del servicio activo.
- Llamamiento especial al servicio.
- Reintegro al servicio activo del personal de oficiales de la Policía Nacional en cumplimiento de orden judicial.
- Comisiones en la administración pública o en entidades oficiales o privadas.
- Reincorporaciones.