Se conoció este miércoles 20 de diciembre una decisión que ordenó el presidente de la República, Gustavo Petro, la cual beneficiará a ciertos servidores públicos.
Se trata de un decreto que expidió el mandatario colombiano, en el cual dio vía libre para la creación de dos bonificaciones adicionales al salario para algunos funcionarios públicos.
La medida aplicará para niveles asistenciales, técnico, profesional y asesor; es equivalente al 50 % del salario básico mensual y se pagará cada septiembre; hay una segunda y única bonificación, del 25 %, que se pagará este diciembre.
“Crear para los servidores públicos que ocupan los cargos de los niveles asistencial, técnico, profesional y asesor (estos últimos que pertenezcan a carrera administrativa), una bonificación especial de compensación, que equivale al 50 % en el mes de septiembre, de la asignación básica mensual que corresponda al servidor público en la fecha que se cause el derecho a percibirla, la cual se reconocerá dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada anualidad. Adicionalmente, para la vigencia 2023 se reconocerá un único pago equivalente al veinticinco [por ciento] (25 %) adicional de la asignación básica mensual”, se desprende del decreto.
Y agrega el documento: “La Bonificación Especial de Compensación no constituye factor salarial para liquidar la bonificación por servicios prestados, la prima de servicios, vacaciones, la prima de vacaciones, la prima de Navidad, las cesantías, los aportes a seguridad social y los aportes parafiscales”.
“Para la Bonificación Especial de Compensación pagadera dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre, se contará como año de servicios prestados para el pago el período comprendido entre el 1.° de septiembre del año inmediatamente anterior y el 31 de agosto del año siguiente y así sucesivamente”, dice el decreto que firmó el mandatario colombiano.
Y detalla: “La Bonificación Especial de Compensación para la vigencia 2023 tendrá adicionalmente un único pago equivalente al 25 % de la asignación básica mensual que devenguen los servidores públicos activos en la planta de personal a 30 de noviembre de 2023; que ocupen empleos de los niveles Asistencial, Técnico, Profesional y Asesor (estos últimos que pertenezcan a carrera administrativa), y que hayan laborado por el período comprendido entre el 12 de julio y el 31 de diciembre de 2023 o proporcional al tiempo efectivamente laborado durante este período, esta será pagada antes del 31 de diciembre de 2023″.
Este es el ABC del bono
1. Beneficiarios
El decreto solo cobija a los funcionarios del Ministerio del Trabajo. Es una “bonificación especial de compensación para unos servidores públicos de los niveles asistencial, técnico, profesional y asesor de carrera administrativa”.
2. Valor
El monto de la bonificación equivale “al cincuenta 50 % de la asignación básica mensual”, que se paga cada año, en septiembre. Se contará como año de servicios prestados el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año inmediatamente anterior y el 31 de agosto del año siguiente.
El monto de la bonificación “extraordinaria”, es decir, la que se paga por única vez este diciembre, corresponde al 25 % adicional de la asignación básica mensual.
3. Cuándo se paga
El bono se pagará “en el mes de septiembre de cada anualidad”. Este giro debería hacerse en los primeros 15 días.
Adicionalmente, para la vigencia 2023, será pagado antes del 31 de diciembre de 2023, un único pago equivalente “al veinticinco (25 %) adicional de la asignación básica mensual que devenguen los servidores públicos activos en la planta de personal a 30 de noviembre de 2023″.
Estos últimos deben ocupar empleos de los niveles asistencial, técnico, profesional y asesor (estos últimos que pertenezcan a carrera administrativa), deben haber laborado “por el periodo comprendido entre el 12 de julio y el 31 de diciembre de 2023 o proporcional al tiempo efectivamente laborado durante este periodo”.
4. ¿Constituye salario?
No. “La bonificación especial de compensación no constituye factor salarial para liquidar la bonificación por servicios prestados, la prima de servicios, las vacaciones, la prima de vacaciones, la prima de Navidad, las cesantías, los aportes a seguridad social y los aportes parafiscales”.