En medio de la controversia que se desató en el país por la petición que hizo el Gobierno nacional a la Fiscalía General de la Nación, para que suspendiera las órdenes de captura de 16 integrantes del Clan del Golfo, y ante la negativa que de tajo expresó el ente acusador, se dio la primera respuesta por parte del portavoz del Gobierno, Alfonso Prada.

En una declaración, Prada se mostró respetuoso de la determinación que adoptó la Fiscalía, pero aclaró que el presidente de la República, Gustavo Petro, sí está facultado para pedir la suspensión de las órdenes de captura de integrantes del Clan del Golfo.

De la misma manera, el ministro del Interior y portavoz del Gobierno aclaró a la Fiscalía que dentro de las peticiones especiales, no está dando o reconociendo un estatus político a estructuras criminales como el Clan del Golfo.

“Hemos recibido una negativa de la Fiscalía, el Gobierno respeta las decisiones de la rama judicial, queremos avanzar en un diálogo con la Fiscalía, pero hay que decir que cambió la ley y faculta al presidente para pedir ese tipo de suspensiones”, sostuvo Prada.

Alfonso Prada ministro del Interior y portavoz del Gobierno nacional | Foto: Presidencia

Y agregó: “La normativa fue recientemente modificada en el Congreso de la República, la única manera de concretar la ‘paz total’ es el desmonte de estas organizaciones del crimen”.

“Existe una nueva figura, y al ser nueva se aplica directamente la ley y podemos avanzar en la ‘paz total’, no se les está reconociendo estatus político, con esas organizaciones esperamos llegar a un sometimiento a la justicia”, anotó Prada.

Las razones de la Fiscalía para decir no al presidente Petro

La Fiscalía General de la Nación se negó a suspender las órdenes de captura y a dejar en libertad a 16 peligrosos criminales del Clan del Golfo y Los Pachenca.

En un documento de 7 páginas, conocido en exclusiva por SEMANA, y firmado por la vicefiscal Martha Mancera, el ente investigador le dice al comisionado de paz, Danilo Rueda: “La Fiscalía General de la Nación no procederá a la suspensión de órdenes de captura de las personas reconocidas por el presidente de la República como miembros representantes de las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada (ACSN) y de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC). Cabe señalar que el criterio de la Fiscalía expuesto en esta respuesta se plantea sin perjuicio de la autonomía e independencia de los jueces de la república al momento de pronunciarse frente a las solicitudes de suspensión de órdenes de captura”.

Alto Comisionado para la Paz Danilo Rueda | Foto: Guillermo Torres Reina

Se trata de 16 criminales, entre los que están alias Chiquito Malo, jefe del Clan del Golfo, y Fredy Castillo Carrillo, alias Pinocho, señalado dirigir a Los Pachenca.

Para la Fiscalía, la petición del Gobierno Petro no procede porque estos criminales forman parte de Grupos Armados Organizados (GAO) “sin carácter político ni con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto. En otras palabras, estas organizaciones únicamente pueden someterse a la justicia. Cabe aclarar que las resoluciones remitidas a la entidad no especifican cómo calificó la instancia de Alto Nivel a las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada (ACSN) y a las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC), de acuerdo con lo previsto en la Ley 2272 de 2022″.

Búnker de la Fiscalía General de la Nación | Foto: GUILLERMO TORRES

Además, detalla la Fiscalía: “Los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML), los Grupos Armados Organizados (GAO) y las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto no pueden tener los mismos tratamientos judiciales, penales y/o penitenciarios. Lo anterior, en la medida en que el reconocimiento de un estatus político es excepcional, mientras que el sometimiento a la justicia es la regla general. Una interpretación diferente conllevaría desnaturalizar la política criminal contra el crimen organizado, la diferenciación adoptada por el Legislador y por la jurisprudencia de las Altas Cortes (como se verá a continuación) y, en últimas, pondría en tela de juicio el principio de legalidad”.

El ente acusador señaló finalmente: “No existe un marco normativo que precise los términos del sometimiento de Grupos Armados Organizados sin carácter político ni de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto. Sin este marco jurídico legal para el sometimiento a la justicia, no puede el ente investigador y acusador proferir una resolución en desmedro de los derechos fundamentales de las víctimas y de su deber constitucional de “velar por la protección de las víctimas” 10. Por ello, la postura de la Fiscalía General de la Nación es que la concesión de beneficios judiciales para los miembros de estas estructuras armadas, como la suspensión de órdenes de captura, debe estar precedida de unos términos legales de sometimiento a la justicia y de un régimen de condicionalidad al cual deberán acogerse estas personas. Es a la luz de este marco legal que tendrá sustento jurídico la suspensión de las órdenes de captura”.