Colombia celebrará una nueva jornada de elecciones en el que se decidirá el rumbo que tomarán en el futuro las regiones, los municipios y las diferentes ciudades en todo el territorio nacional.
El domingo 29 de octubre se elegirán: gobernadores en los departamentos, diputados (para las Asambleas), alcaldes (ciudades y municipios) y ediles para las Juntas Administradoras Locales (JAL), respectivamente.
En el caso especial de Bogotá, únicamente se podrá votar a Alcaldía, Concejo y JAL, por tratarse de un Distrito Capital. En el resto del país, las personas pueden votar a los 5 cargos públicos.
Los puestos de votación, como es habitual, abrirán sus puertas a las 8:00 a. m., y las cerrarán a las 4:00 p. m., por lo que quienes deseen votar, deben hacerlo antes de las 3:56 p. m., debido a que si no es así, aunque se esté esperando para pasar a la urna o marcar el voto, ya no se podrá hacer.
Es posible que haya una segunda vuelta en Bogotá. Esto ocurriría si ninguno de los candidatos supera el 40 % del total de los votos, y no solo eso, sino que supere por 10 puntos porcentuales a su inmediato seguidor, según informa el portal Ámbito Jurídico.
Esto, de acuerdo con el Acto legislativo 03 de 2019, que fue aprobado por el Congreso de la República, en el que se modificó el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia.
El sitio mencionado indica que “si ningún candidato obtiene dicha mayoría se celebrará una nueva votación, que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que solo participarán los dos candidatos que hayan obtenido las más altas votaciones y será declarado alcalde quien obtenga el mayor número de votos en la segunda vuelta”.
Es importante tener en cuenta que en el caso de Bogotá, habrá cierres viales, según lo autorizó la Secretaría Distrital de Movilidad. Esto en los puestos de votación de Corferias, Plaza de Bolívar y Unicentro, por temas de aforo y seguridad vial, toda vez que estos sitios contarán con el mayor número de mesas.
Dicho lo anterior, hay que tener en cuenta que para poder ejercer el derecho al voto, es indispensable llevar la cédula de ciudadanía en físico o la cédula digital.
Esto significa que si la persona no tiene a la mano en físico (o digital, en el caso de la cédula digital) su documento de identidad, cédula de ciudadanía o de extranjería (válida en Colombia), no podrá votar.
No se permite el ingreso a sufragantes que presenten una fotocopia o fotografía del documento de identidad, como tampoco una contraseña o certificado de denuncia (dado el caso en que se haya perdido el original).
En ese sentido, el sufragante no podrá argumentar que le está siendo violado el derecho al voto, porque es claro que sin la cédula no se puede votar bajo ninguna circunstancia.
Por lo que es importante que las personas que deseen votar se cercioren de su puesto de votación, debido a que pueden ocurrir imprevistos (ya sea con la mesa o puesto de votación, que podría ser diferente al que aparece en la página de la Registraduría o, por ejemplo, que se haya dejado la cédula en la casa, el carro u otro lugar).
Sobre esto, hay que decir que, aunque la Registraduría ha dicho que se puede presentar la cédula digital, en situaciones anteriores algunas personas han tenido inconvenientes, por lo que (así sea solo por precaución) lo mejor sería llevar la cédula física.