A los folios del Consejo de Estado llegó una demanda que pretende declarar la nulidad por inconstitucionalidad del decreto mediante el cual el presidente Gustavo Petro declaró el 19 de abril como día cívico, fecha que coincide con el día de su cumpleaños y con la conmemoración del nacimiento de la extinta guerrilla del Movimiento 19 de abril, el M-19 en el que él militó.
Se trata del Decreto 500 de 2024 y los demandantes, el centro de pensamiento Mejor Así, señalan que ese documento expedido por la Presidencia de la República desconoce los mandatos constitucionales consagrados en los artículos 13, 53 y 209 de la carta magna, además del artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo.
Según los demandantes, la decisión proferida por el Gobierno “vulnera la cláusula de reserva de Ley para la expedición de normas que modifiquen el descanso remunerado y, por esa misma vía, el Estatuto del Trabajo; viola el derecho fundamental a la igualdad al otorgar a los funcionarios del Gobierno Central una prerrogativa específica de la que no gozan los demás funcionarios públicos ni los empleados privados; desconoce el deber de motivación que debe siempre acompañar el ejercicio de la función reglamentaria; y para su expedición, el Gobierno omitió observar los mecanismos que aseguran el derecho fundamental de participación ciudadana y la transparencia de las decisiones del Estado”.
Por lo tanto, estos solicitaron que se declare la suspensión provisional de dos de los artículos que conforman ese decreto, teniendo en cuenta la declaración del día cívico del 19 de abril generaría prejuicios para población colombiana. La demanda de nulidad presentada ante el tribunal reclama que el Consejo de Estado se pronuncie sobre el caso.
Las motivaciones de la demanda son claras. Según el artículo 53 de la Constitución Política, es el Congreso y no el Poder Ejecutivo el encargado de reglamentar los días que se consideran como de “descanso necesario”.
La discusión sobre el día cívico del 19 de abril comenzó exactamente un día antes de esa fecha: el día anterior, el jueves 18, el jefe de Estado decidió decretar esa jornada como un “Día Cívico de la Paz con la Naturaleza”. No obstante, la Presidencia no presentó estudios sobre las implicaciones de esa medida y cómo esta podría afectar a la ciudadanía, teniendo en cuenta que aplica para el sector público, mas no para el privado.
Según esa determinación proferida por la Casa de Nariño, a partir de entonces el tercer viernes de abril de cada año debe conmemorarse como tal. Esa jornada implica que las entidades pertenecientes a la rama ejecutiva en el ámbito nacional y también descentralizado, es decir, en municipios y departamentos tengan ese día como uno no hábil.
Los demandantes alegan que “el Ejecutivo Central reúne el mayor porcentaje de recursos de toda la economía nacional y es, sin duda, su más importante jugador. La importancia que tiene el Ejecutivo Central en la economía y en la vida cotidiana de las personas supone que la suspensión de sus actividades, así sea por solo un día, tiene un impacto monumental”.
El documento de 17 páginas que llegó a los folios del Consejo de Estado advierte que el Gobierno no evaluó las consecuencias de decretar el 19 de abril como día cívico, señalándolo de generar una situación de incertidumbre.
“El Gobierno estaba obligado a establecer los efectos de una medida de esta dimensión y sus costos, y de evaluarlos a la luz de sus eventuales beneficios. Nada de esto sucedió”, se lee en la demanda. La decisión sobre el futuro del día cívico del 19 de abril en Colombia ahora está en manos del alto tribunal.