Si hay algo que resulta prácticamente imposible en Colombia es revocar a un alcalde o a un gobernador. Generalmente, el mandatario de turno al que se le inicie un proceso para sacarlo del cargo por la vía democrática terminan presentando todo tipo de recursos para dilatar hasta que se llega el punto en el que ya no se puede convocar a votación.

Según la sentencia C-150 de 2015 de la Corte Constitucional, “en ningún caso proceden trámites ni votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del periodo correspondiente”.

Este es el caso del alcalde de Medellín, Daniel Quintero, quien según reveló SEMANA, estaría buscando dilatar el proceso de revocatoria en su contra hasta el próximo año, cuando ya no se podrá votar, pues termina su periodo.

Para evitar que se presenten este tipo de situaciones, el representante del Centro Democrático Hernán Cadavid radicó este jueves un proyecto de ley con el que se busca que los mandatarios que tengan procesos de revocatoria en su contra puedan poner talanqueras.

Estamos estableciendo procedimientos y dejando reglas claras para que las personas entiendan mejor el mecanismo y las administraciones no entren en un proceso de dilación con las herramientas de la norma”, dijo el representante.

La iniciativa indica que “las autoridades vinculadas al trámite de revocatoria no podrán entorpecer la realización de las garantías sustanciales de la revocatoria del mandato, so pretexto de cumplir con las ritualidades propias del trámite”.

Desde la primera revocatoria de mandato en el año 1996 se han realizado hasta la fecha 136 jornadas en las urnas, con tan solo dos aprobadas, la primera en Tasco, Boyacá, el 29 de julio de 2018, y la segunda el 20 de febrero de 2022 en el municipio de Susa, Cundinamarca.

El proceso contra Quintero

Casi dos años después de anunciar la recolección de firmas para la revocatoria del mandato del alcalde de Medellín, Daniel Quintero, el proceso volvió a agitarse por cuenta de algunas decisiones judiciales sobre la certificación de los apoyos para avanzar con este mecanismo de participación ciudadana.

La revocatoria del alcalde de Medellín se convirtió en toda una novela, en la que han tenido participación la Registraduría Nacional, el Consejo Nacional Electoral (CNE) y, ahora, el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Consejo de Estado.

El pasado 26 de abril, el Consejo Electoral se abstuvo de certificar las cuentas que presentó el comité ‘Pacto por Medellín te salvará, porque te amamos te vamos a recuperar’, el cual recogió las firmas necesarias para solicitar una votación que definiera la salida de Quintero de la alcaldía de la capital antioqueña.

Esto debido a que, a juicio del tribunal electoral, se habrían presentado supuestas irregularidades contables que deben ser explicadas por los responsables del mecanismo. De hecho, el CNE abrió investigación y formuló cargos contra los integrantes de esta instancia, proceso que sigue avanzando.

Tras esto, la Registraduría Nacional se abstuvo de certificar esta parte del proceso y la votación para definir si Quintero sale o no del cargo quedó a la espera de que concluya la investigación del Consejo Electoral. En ese momento, diferentes sectores interpretaron que el mecanismo había llegado a su fin debido a la ausencia de la certificación por parte de las autoridades electorales.

En medio de esta polémica jurídica, algunos ciudadanos interpusieron recursos de nulidad y acciones de cumplimiento contra las decisiones de las autoridades electorales argumentando que una cosa era la investigación que realiza el CNE por las presuntas irregularidades en el financiamiento de la recolección de firmas, y otro el procedimiento que tenía que cumplir la Registraduría, la cual debía citar a la revocatoria independientemente de la suerte jurídica de los promotores del mecanismo.

El pasado 9 de noviembre se conoció una decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia en la que les dio la razón a estos ciudadanos y ordenó que la Registraduría Nacional que convocara la revocatoria de Quintero.

Sin embargo, el Consejo de Estado, en una decisión fechada el 3 de noviembre y que responde a otros recursos que tenían el mismo propósito, indicó que esto no era aplicable y que se debía resolver primero la investigación en el CNE y, posteriormente, determinar cuál será la suerte del mecanismo contra el mandatario local.