De manera sorpresiva se conoció este sábado, 20 de julio, que renunció el jefe de prensa de la Casa de Nariño. Se trata de Juan David Moreno, quien solamente estuvo al frente de ese importante cargo tres meses.
Lo particular es que es el tercer funcionario que pasa por ese cargo, el cual se encarga de definir la estrategia de comunicaciones del presidente de la República, Gustavo Petro, y del Palacio Presidencial.
De acuerdo con altas fuentes consultadas por SEMANA, lo reemplazará Daniel Téllez, quien en los últimos días ha estado apoyando a Moreno en tareas correspondientes a la divulgación de información para la prensa.
Cabe señalar, que en la jefatura de prensa ha estado la polémica activista María Paula Correa y Germán Gómez, quien pasó a ser cónsul de Colombia en Argentina, cuyo nombramiento tumbó recientemente el Consejo de Estado.
Sobre el caso de Gómez, la Sección Quinta del Consejo de Estado le dio un nuevo golpe al cuerpo diplomático del presidente Gustavo Petro. Esta vez fue el cónsul de Argentina, Germán Gómez, quien quedó por fuera del cargo.
La decisión se tomó sobre la demanda que colocó una ciudadana identificada como Adriana Marcela Sánchez Yopasá, quien le pidió al alto tribunal que declarara la nulidad del decreto con el que se había expedido el nombramiento de Germán Gómez el pasado 10 de julio de 2023 y fuera retirado del servicio del Consulado de Argentina a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La demanda explicaba que “el referido cargo pertenece a la carrera diplomática y consular, régimen al que no pertenece el señor Germán Antonio Gómez Polo”.
Germán Gómez llegó a ese cargo justo tiempo después de dejar la dirección de la oficina de Prensa y Comunicaciones de la Presidencia de la República, y de hecho, su llegada al gobierno de Gustavo Petro se dio tiempo después de prestar sus servicios como comunicador y periodista durante la campaña Petro presidente.
“De acuerdo con el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, o Estatuto de Carrera Diplomática, por virtud del principio de especialidad se pueden designar en cargos de carrera diplomática a personas que no pertenezcan a ella, siempre que no sea posible nombrar a funcionarios que sí hagan parte de ese régimen”, argumentaba la demanda que llegó al Consejo de Estado.
El recurso que llegó al alto tribunal también advertía que nunca se justificó que la llegada de Gómez al consulado de Argentina, se dio ante la falta de que ese cargo lo ocupara un funcionario de carrera diplomática y detalló que para llegar a consejero de relaciones exteriores, primero tuvo que pasar por concursos de méritos, formación diplomática, año de prueba, calificaciones anuales de desempeño laboral, exámenes de ascenso cada 4 años y tener 12 años de experiencia, varios requisitos que se habrían incumplido en este caso.
Bajo estos argumentos, la Sección Quinta confirmó que “existían funcionarios de carrera diplomática y consular que se encontraban en disponibilidad para ser nombrados en el cargo de consejero de relaciones exteriores, código 1012, grado 11, adscrito al Consulado General de Colombia en Buenos Aires, República Argentina, para el 10 de julio de 2023 y, por tanto, no se podía nombrar al demandado en provisionalidad en ese empleo”.
Así mismo, aclaró que en el análisis de la demanda se pudo demostrar que había servidores de carrera diplomática que, por haber cumplido con el lapso de 12 meses en el cargo, tenían la disponibilidad para ser nombrados como consejeros de relaciones exteriores en el Consulado de Buenos Aires, Argentina. El Consejo de Estado logró determinar que por lo menos cinco funcionarios estaban disponibles para ocupar el cargo al que llegó Germán Gómez.
“Es claro que el Decreto 1155 de 10 de julio de 2023, mediante el cual se designó en provisionalidad al señor Germán Antonio Gómez Polo en el cargo de consejero de relaciones exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Buenos Aires, República Argentina, es contrario al presupuesto del artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, toda vez que para el momento de su expedición, por lo menos existía una persona perteneciente a la carrera diplomática y consular en disponibilidad para ser designada en dicha plaza”, concluyó la Sección Quinta.