Alrededor de las campañas políticas y su financiación se generan diferentes efectos tributarios que, en medio de esta coyuntura electoral, vale la pena considerar. Aquí te lo explico:
Lo primero que hay que aclarar es que, en términos tributarios, existen dos tipos de personas, las personas naturales, es decir las que no facturan electrónicamente, y las personas jurídicas, es decir las empresas u organizaciones, que sí están obligadas a facturar electrónicamente.
Cuando una campaña electoral o un candidato realiza una operación con una persona jurídica, es decir con una empresa formalmente constituida, debe exigir que la empresa con la que se hizo la transacción le expida una factura electrónica, pues este documento deberá presentarlo al Consejo Nacional Electoral (CNE) cuando entregue su informe de cuentas. Esto ya se venía exigiendo en el pasado.
Sin embargo, la gran novedad para las próximas elecciones se da cuando se hacen operaciones no con empresas sino con personas naturales, por ejemplo, cuando se contrata a una persona de manera directa para prestar algún servicio. En este caso, las campañas políticas ya no deberán presentar cuenta de cobro, como ocurría antes, sino un documento equivalente, en el que se relaciona el gasto.
El comprador, es decir la campaña política, debe realizar este documento para soportar la transacción. Este documento debe expedirse bajo una resolución de numeración que será expedida por la DIAN. Ya con esto, la campaña podrá crear el formato.
Otro punto importante que deben conocer las campañas electorales es que todas las personas que presten un servicio a las campañas deben tener su RUT.
Donaciones
Otro aspecto que hay que tener en cuenta son las donaciones. En general, las donaciones que realicen las personas y empresas que declaren renta a partidos o movimientos políticos aprobados y reconocidos por el Consejo Nacional Electoral podrán generar un descuento tributario en el impuesto de renta, equivalente al 25 % del monto total donado.
Por ejemplo, si la donación fue de un millón de pesos, en la declaración de renta del año siguiente esa persona o empresa podrá descontar hasta 250 mil pesos en el monto a pagar por este impuesto.
Para que proceda este descuento hay dos requisitos: primero, que la donación se realice a un partido o movimiento político reconocido por el CNE y dos que el partido o movimiento político expida una certificación dirigida al donante, suscrita por el representante legal del partido, el contador público o el revisor fiscal si fuese el caso.
Cabe aclarar que este descuento solo procede por las donaciones realizadas a los movimientos y partidos políticos entendidos como organizaciones, y no por las donaciones a políticos o personas naturales, es decir a los candidatos.
Partidos Políticos
A parte de las campañas electorales, desde el punto de vista tributario, los partidos políticos tienen unas obligaciones. A pesar de que los partidos políticos reconocidos por el CNE no pagan impuesto de renta, sí deben reportar una información a la DIAN:
- Presentar declaración anual de ingresos y patrimonio.
- Publicar la información acerca del patrimonio, ingresos y gastos anuales para estar disponible en el aplicativo Cuentas Claras.
- Llevar contabilidad.
- Presentar información en medios magnéticos.
- Cumplir con las obligaciones de responsables de IVA en la venta de bienes y servicios gravados con este impuesto.
- Expedir y exigir factura electrónica.
- Realizar el reporte de beneficiarios finales.