El Tribunal Administrativo de Cundinamarca le dio la razón a la Alcaldía de Bogotá, que había interpuesto una acción de tutela en contra de la providencia que emitió el juez 35 ordenando suspender la licitación del corredor verde de la carrera séptima y dejó sin efecto la medida cautelar.
Así las cosas, vuelve a revivir el corredor verde, que es uno de los proyectos bandera de la administración de la alcaldesa Claudia López. Con esta decisión del Tribunal de Cundinamarca, el Instituto de Desarrollo Urbano puede seguir adelante con la licitación del tramo 3, para la cual se habían presentado tres oferentes.
Se trata del tramo que va desde la calle 99 hasta la calle 200. La inversión prevista es de $ 1.361.430 millones.
Los consorcios interesados en este tramo son:
• Consorcio Vial del Norte, integrado por Indugravas Ingenieros Constructores S.A.S., Coherpa Ingenieros Constructores S.A.S. e Incoherp Ingenieros Constructores S.A.S.
• Consorcio THC Corredor Verde 99, integrado por Termotécnica Coindustrial S.A.S., HB Estructuras Metálicas S.A.S., Compañía de Iluminaciones Especiales S.A.S.
• Consorcio CC-P 7MA L3, integrado por la constructora Conconcreto S.A., Conconcreto Proyectos S.A.S., Autopista Sumapaz S.A.S. y Procopal S.A.
Es de mencionar que los procesos licitatorios del tramo uno, que va desde la séptima con calle 24 hasta la calle 76 con un presupuesto estimado de $ 530.025 millones, y el tramo dos, entre las calles 76 y 99 –incluyendo las intersecciones de la calle 85 con Circunvalar y de la calle 92–, con un presupuesto de alrededor de $ 330.007 millones, fueron declarados desiertos en su momento y ahora con la decisión del Tribunal de Cundinamarca de dejar sin efectos la medida cautelar del juez 35, el IDU entraría a evaluar la posibilidad de abrir nuevamente la licitación para estos dos tramos o dejarle estos dos tramos a la próxima administración del alcalde electo Carlos Fernando Galán.
“El juez 35 no tenía competencia”
De acuerdo con el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el juez 35 del Circuito de Bogotá no tenía competencia para suspender el proyecto de movilidad. Frente a este punto, es de mencionar que la alcaldesa López había señalado al juez de “usurpar funciones de la Alcaldía”.
Pues bien, el Tribunal le dio la razón a la administración distrital: “Para la Sala es claro que si bien es cierto que el juez popular tiene la facultad de controlar el actuar de otras autoridades públicas, a efectos que su proceder se ajuste al ordenamiento jurídico, debe ser cuidadoso en no invadir injustificadamente competencias de otras autoridades”.
Es de recordar que uno de los argumentos de los accionantes que elevaron la acción popular que llevó a la suspensión de la licitación del corredor verde, era que, según ellos, el proyecto contraviene el artículo 105 del Plan Distrital de Desarrollo, que prohíbe expresamente la construcción de una troncal de TransMilenio por la séptima, y alegaron los demandantes que no se estructuró con participación incidente, como también lo dispone esta norma.
El Tribunal Administrativo de manera tajante aseguró en el fallo que “no se encuentra acreditado que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 prohibiera expresamente la realización de un proyecto como el estructurado por la Alcaldía Mayor de Bogotá” y, en ese sentido, advierte que la decisión del juez 35 “implica una clara intromisión o invasión en las competencias del propio Concejo Distrital y de la Alcaldía”.
La Sala del Tribunal de Cundinamarca señaló además que “al ordenarse la modificación de un proyecto contractual, conforme al propio entender de la autoridad judicial, el juzgado accionado en lugar de incurrir en nuevo defecto sustantivo, incurrió en un defecto orgánico, habida cuenta que carecía de competencia específica para direccionar el proyecto contractual”.
Y puntualizó: “Se debe resaltar que en criterio de esta Sala de Decisión, el juez de la acción popular, inclusive, carecía de competencia para decretar la suspensión del procedimiento licitatorio”.
Así mismo, se advierte de manera puntual en el fallo que: “En una eventual sentencia, le estaría prohibido al juez de la acción popular, declarar la nulidad total o parcial del acto de apertura del procedimiento licitatorio y de cualquier otro acto administrativo proferido con ocasión de la actividad precontractual del Estado”.
Una fuente de la Alcaldía de Bogotá le dijo a SEMANA que esta decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca puede leerse como un fuerte regaño al juez que decretó la medida cautelar del corredor verde, toda vez que no tenía competencia para hacerlo.
De igual modo, la fuente señaló que “el fallo del Tribunal de Cundinamarca es un hito para que a futuro los jueces no paren obras con argumentos vagos”.