En medio de la fuerte polémica que se desató en el país por el choque entre el presidente Gustavo Petro y la Procuraduría por las sanciones contra alcaldes, el ministro de Justicia, Néstor Osuna, lanzó un fuerte dardo al Ministerio Público, en una declaración que dio el alto funcionario en la Casa de Nariño.

El jefe de cartera defendió a capa y espada la carta que envió el mandatario colombiano a la Procuraduría al señalar que no iba a acatar la petición de nombrar un reemplazo a alcaldes sancionados, al insistir que la Corte Interamericana de Derechos Humanos profirió un fallo en el que advierte que no se puede emitir ese tipo de determinaciones a personas elegidas por voto popular.

“Recordemos que Colombia no es una isla, forma parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y las disposiciones de la Convención, interpretadas tal como las interpreta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, forman parte del derecho interno colombiano”, sostuvo Osuna.

Ministro de Justicia Néstor Osuna | Foto: SEMANA

También aseguró en su intervención: “La Procuraduría General de la Nación tiene competencia disciplinaria, pero en virtud de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los funcionarios elegidos popularmente, su atribución se constriñe a la vigilancia”.

Procuraduría | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

“Es cierto que la Corte Constitucional ha revisado en varias ocasiones la legislación vigente, pero precisamente en la sentencia más reciente al respecto, una sentencia de principios de este año, conmina al Congreso de la República para que resuelva la situación que se ha creado con esta falta de conformidad que tenemos con el ordenamiento jurídico interamericano y le pide que elabore un estatuto con los más altos estándares de respeto a los derechos políticos de las personas que han sido elegidas popularmente”, insistió el ministro de Justicia.

Palacio de Nariño | Foto: GUILLERMO TORRES

Gustavo Petro y Margarita Cabello chocan: esta es la carta que el presidente le envió a la procuradora; le dice que no acata su decisión de sancionar al alcalde de Riohacha

La Casa de Nariño y la Procuraduría General de la Nación enfrentan un nuevo choque de trenes como consecuencia de una decisión disciplinaria que impartió el organismo al mando de Margarita Cabello y que el Gobierno nacional pretende desconocer.

Esta es la carta que le envió el presidente Gustavo Petro a la procuradora Margarita Cabello. | Foto: NO

El 23 de abril pasado, la Procuraduría Tercera Delegada para la Contratación Estatal ordenó la suspensión provisional por tres meses al alcalde de Riohacha, José Ramiro Bermúdez, por presuntas irregularidades en una licitación pública.

El alcalde de Riohacha, José Ramiro Bermúdez Cotes, deberá responder ante la Procuraduría. | Foto: pagina de la alcaldía

Sin embargo, el presidente Gustavo Petro, quien en teoría debería expedir un decreto designando un encargado para dicho municipio —porque es una ciudad capital—, desconocerá la suspensión.

Presidente de la República Gustavo Petro | Foto: Guillermo Torres Reina

Al menos así se evidencia en una carta que el jefe de Estado le envió directamente a la procuradora Margarita Cabello el 25 de julio de 2023, donde argumenta, entre otras razones, que dicho organismo administrativo no tiene facultades para sancionar a un alcalde en ejercicio.

Se trata de la misma tesis de la CIDH que llevó a la justicia a tumbar el fallo que en su contra profirió el exprocurador Alejandro Ordóñez.

Es decir, la misma tesis de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que llevó a la justicia a tumbar el fallo que en su contra profirió el exprocurador Alejandro Ordóñez por el escándalo de las basuras cuando fue alcalde de Bogotá.

Procuradora, Margarita Cabello. | Foto: A.P.I

“El presidente observa con preocupación la medida cautelar de la suspensión provisional de un funcionario electo popularmente autorizada en la ley colombiana y ordenada por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción”, se lee en la misiva.

Dice Gustavo Petro que la medida cautelar “no es una de aquellas medidas restrictivas de los derechos políticos autorizadas en el artículo 23 n.° 2 de la Convención ADH, ni reúne las exigencias mínimas de los estándares convencionales fijados por la CIDH en sus precedentes, lo que hace imposible que se proceda a expedir el acto de ejecución o cumplimiento solicitado por la autoridad administrativa, en cuanto se consumaría la violación de los derechos humanos políticos del electo popularmente (...), implicando un serio riesgo de la responsabilidad internacional del Estado por un presunto acto ilícito internacional que, en el futuro, le sería reclamado a la República de Colombia”.