Una de las banderas que tiene el Gobierno nacional del llamado cambio ha sido la reforma agraria, la cual se basa en la compra de tierra para entregársela a campesinos, proceso que no avanza conforme a las exigencias del presidente Gustavo Petro.
En ese sentido, el mandatario colombiano reveló que viene creciendo la venta de tierras al gobierno por parte de los denominados grandes poseedores.
“Aumenta el número de grandes poseedores de tierra que la venden a la Agencia Nacional de Tierras para repartirla a los campesinos”, posteó Petro.
Sin embargo, y de manera paralela en el Plan Nacional de Desarrollo que fue aprobado en 2023 se incluyó una polémica proposición que buscaba acelerar los procesos para que el gobierno comprara tierras, pero, en su momento, la congresista Katherine Miranda denunció que eso era una expropiación exprés porque se acababa con el debido proceso y a los 21 días se podía sacar a los tenedores de los predios con acompañamiento de la Policía.
Esa denuncia fue el detonante para un enfrentamiento en redes sociales entre la congresista de la Alianza Verde y el presidente Gustavo Petro. Con el paso de los días la Corte Constitucional tumbó la norma que se denunció porque no existió un mecanismo de publicidad que garantizara el conocimiento de los congresistas y, por lo tanto, “se violó el principio de publicidad, el cual constituye un presupuesto para el debate y adopción de una decisión democrática”, dijo la Corte.
No obstante, cuando esa discusión se creía superada, el tema volverá al Congreso de la República, ya que SEMANA conoció el articulado de la Ley ordinaria de la Jurisdicción Agraria que será radicado este martes en el Legislativo y allí, al parecer, volvería la expropiación exprés.
Sumado a ello, el proyecto de ley tiene 40 páginas y es el que se entregará a los congresistas para que sea debatido en los próximos días. Sin embargo, hay algunos artículos que prendieron las alarmas y que seguramente generarán un gran debate.
Por ejemplo, el artículo 5º de la iniciativa incorpora unos principios para el derecho agrario que se suman a los establecidos en la Constitución y en las leyes agrarias. En el numeral cuarto se habla de “la función social y ecológica de la propiedad agraria” y se dice que: “Las actividades de reforma agraria y desarrollo rural son de utilidad pública e interés social. La concentración improductiva u ociosa de las tierras es contraria a la utilidad pública y al interés social”.
El asunto de fondo es que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia dice que “cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. Además, se explica que cuando haya, por interés social, una expropiación deberá hacerse mediante sentencia judicial e indemnización previa.
Eso traduce que el artículo 5º de la Ley de Jurisdicción Agraria elevaría a categoría de utilidad pública a cualquier predio que tenga vocación agrícola, por lo que el Estado podría expropiar sin problema alguno. Por esto se genera tanta polémica.
Pero además, el artículo 12 en su parágrafo 1º, entrega superpoderes a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) que entraría a dirimir conflictos en algunos casos y “de todos los demás asuntos agrarios y rurales, para los cuales no exista regla especial de competencia”, se lee en la reforma.
Finalmente, el parágrafo dice lo siguiente: “Los procesos agrarios especiales de los que trata la Ley 160 de 1994 contra personas naturales o jurídicas, de derecho público y particulares, serán resueltos por la Agencia Nacional de Tierras mediante acto administrativo, sin perjuicio del control judicial que ejerce esta Jurisdicción a través de la acción de nulidad agraria a la que se refiere el numeral 23 de este artículo”.