En medio de las profundas críticas que vienen creciendo día a día en el país en contra de la reforma a la salud que radicó el Gobierno nacional en el Congreso de la República y que se han enfocado también hacia la ministra Carolina Corcho, el presidente Gustavo Petro defendió a capa y espada a la alta funcionaria de su gabinete.
Petro, por medio de su cuenta de Twitter le dio luz verde a Corcho para seguir liderando la discusión de la reforma, que busca aplicar en Colombia un completo revolcón al sistema actual de salud, en el cual las EPS tendrían el mínimo de protagonismo.
“La ministra de Salud @carolinacorcho tiene todo mi respaldo”, trinó Petro.
El lunes de esta semana, el presidente Petro lanzó fuertes pullas a las empresas prestadoras de salud (EPS), al acusarlas de ser las responsables de la quiebra de hospitales en Colombia, como consecuencia, según el mandatario colombiano, de un pésimo manejo financiero.
Petro encendió nuevamente la polémica por medio de su cuenta de Twitter, señalando que las EPS también perjudicaron el sector laboral de la salud llevándola a una pauperización; de la misma manera, el jefe de Estado realizó una férrea defensa a la reforma a la salud que radicó su Gobierno en el Congreso el pasado 13 de febrero.
“Uno de los mayores aportes de la reforma a la salud, después de establecer un fuerte sistema de atención primaria y prevención, que reduce en el tiempo los costos de la salud, es el sistema nacional tarifario único en la Adres”, trinó Gustavo Petro.
El mandatario colombiano también señaló en otro mensaje: “El sistema tarifario único, que se perfeccionará con una Adres más capaz, permite que no se quiebren hospitales y mejore la condición salarial de la fuerza laboral de la salud”.
“En manos de las EPS llevó a la quiebra de hospitales, la integración vertical y la pauperización laboral”, concluyó Petro en su cuenta de Twitter.
Hablan los ‘pesos pesados’ de la salud: 12 organizaciones médicas y de profesionales se refieren a reforma de Carolina Corcho
Hace una semana, exactamente, Colombia conoció el primer texto no filtrado de la reforma a la salud. Desde entonces, EPS, asociaciones de laboratorios, empresarios y actores de la sociedad civil se han pronunciado sobre una propuesta certera. Hay acuerdos y desacuerdos en general.
Ahora, la más reciente intervención llega de quienes se pueden considerar los ‘pesos pesados’ del sector: Academia Nacional de Medicina, Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, Asociación Colombiana de Internos y Residentes, Colegio Médico Colombiano, Colegio Médico de Antioquia, Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá, Asociación Nacional de Profesionales de la Salud, Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación, Asociación Médica Sindical Colombiana, Federación Colombiana de Sindicatos Médicos, Federación Odontológica Colombiana y la Asociación Colombiana Médica Estudiantil.
Estas asociaciones, en total 12, además de ser las voces de los académicos y de quienes laboran en el sector salud, forman parte de los “Acuerdos fundamentales para el pleno desarrollo de la Ley Estatutaria 1751 de 2015″.
Con este contexto plantearon ocho grandes consideraciones sobre el proyecto radicado:
“1. Después de casi 30 años de la aprobación de la Ley 100, el actual Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) necesita de una reforma que permita avanzar en el goce efectivo de este derecho fundamental, como lo establece la Ley Estatutaria en Salud (LES) 1751 de 2015, la cual consideramos como el eje central para el desarrollo de cualquier reforma; en ese contexto, el SGSSS y todo lo que el Estado disponga para materializar el derecho a la salud, deberá incorporarse al Sistema Nacional de Salud”, explicaron en el comunicado a la opinión pública.
2. En concordancia, el PL 339 plantea la necesidad de fortalecer la Atención Primaria Integral en Salud (Apis) y las acciones positivas para intervenir los determinantes sociales de la salud.
3. Compartimos el fortalecimiento de la red pública de servicios de salud, así como la necesidad de dar solución a las inequidades, en especial en las zonas con población dispersa (Art. 24 LES).
4. Saludamos la conformación del Consejo Nacional de Salud, aunque consideramos que para ser más operativo debería tener un número menor de consejeros y que se reevalúe su conformación; igualmente, la creación y puesta en marcha del Sistema Público Único Integrado de Información en Salud en cumplimiento del Art. 19 de la LES, así como el fortalecimiento de la participación ciudadana (Art. 12 de la LES).
5. Coincidimos en la reivindicación de la autonomía de los profesionales de la salud (Art. 17 de la LES), el fortalecimiento de la Supersalud y el desarrollo de políticas públicas para la formación del talento humano, procurando su formalización laboral y la mejora en las condiciones de vida y de trabajo dignas y justas (Art. 18 de la LES).
6. Sin embargo, nos surgen inquietudes sobre riesgos en el funcionamiento del nuevo Sistema de Salud para garantizar el derecho a la salud, que nos permitimos enumerar:
a) Proliferación de entidades con funciones superpuestas: tres nuevas entidades del orden nacional, más el fortalecimiento de tres ya existentes, 21 entidades regionales, sumadas a seis entidades por cada territorio (más de 60) que deberán hacer contratación con las IPS, auditoría, revisión de cuentas y flujo de recursos, además de otras múltiples actividades, por lo que no solo advertimos colisión de competencias, sino riesgo de inoperancia, riesgo de cooptación política regional y desvío de recursos.
b) Si bien pensamos que la Adres debe universalizar el giro directo a los prestadores, consideramos que esta entidad no está en capacidad técnica, ni tiene la experticia para asumir nuevas funciones, además de algunas de las actividades que desarrollan las actuales EPS, lo cual afectaría la prestación del servicio y, por ende, al derecho fundamental a la salud.
c) Con la propuesta de crear siete redes distintas sin que se evidencie integración entre ellas en los territorios, se advierte riesgo de fragmentación, nuevas barreras de acceso y afectación en la integralidad de la atención.
d) No está claro cómo se obtendrán los recursos tanto financieros como de talento humano que se requerirán para la puesta en marcha de más de 2.500 centros de atención primaria (Capirs) que se propone adecuar o construir, más la constitución y puesta en marcha de cerca de 20.000 equipos médicos interdisciplinarios.
e) Los médicos y las demás profesiones de la salud en servicio social obligatorio son insuficientes para cubrir las necesidades de los Emit propuestos. Además, para quienes están en proceso de formación como especialistas, su desplazamiento a zonas periféricas con este fin no consulta los objetivos del sistema nacional de residencias médicas y la autonomía universitaria, dado que ni las prácticas formativas en lugares sin infraestructura ni supervisión docente son convenientes; tampoco se explican las condiciones académicas, de remuneración, bienestar y de seguridad.
f) Si bien se propone formalizar a los trabajadores de las categorías operativas (42.784) y apoyo (85.859), iniciando por niveles de atención, a un costo estimado de nueve billones de pesos para los primeros cuatro años, no se precisan las fuentes para la sostenibilidad de tal incorporación en el largo plazo.
g) La Corte Constitucional, en su Sentencia C-756 de 2008, estableció que la regulación del núcleo esencial de los derechos a ejercer la profesión y el trabajo de los profesionales de la salud debe ser materia de ley estatutaria, el artículo 130 del PL 339 que se ha presentado como ley ordinaria, establece la recertificación de los trabajadores de salud como obligatoria.
h) El artículo 134 plantea comités de autorregulación médica en las IPS, en las cuales se incluyen otros profesionales, comités de temas financieros y otros más, vulnerando el principio mismo de la autorregulación que debe ser por pares profesionales.
i) Advertimos que las sanciones penales y disciplinarias, enunciadas en el capítulo XVII del PL, además de carecer de unidad de materia, desconocen las actuales y vigentes instancias para los procesos ético-disciplinarios para los profesionales de la salud.
7. El artículo 150 del PL 339 sujeta todo lo anterior, es decir, el derecho mismo a la salud de todos los residentes en Colombia, a la disponibilidad presupuestal y al marco fiscal de mediano y largo plazo, ignorando lo previsto en el parágrafo del artículo 334 de la Constitución Política: “En ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva”.