Con la llegada de diciembre, el espíritu de la Navidad y la alegría contagia a los colombianos, pero también sobre muchas familias se posan la tristeza y el arrepentimiento por cuenta de sus seres queridos que terminan quemados por la manipulación de la pólvora.

Para la fecha, cuando apenas van siete días de diciembre, ya van 49 reportes de personas quemadas por artefactos de este tipo y las autoridades piden responsabilidad.

Para poner en cintura a quienes, a pesar de las advertencias, siguen manipulando este tipo de artefactos, el Gobierno acaba de expedir la reglamentación con la que se prohíbe el uso de dispositivos pirotécnicos a particulares, “salvo que se trate de expertos en la manipulación de los mismos, lo anterior, como instrumento para garantizar los derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la salud y la recreación de todos los habitantes, en especial los niños, niñas y adolescentes”.

Así lo reveló la representante de Alianza Verde Katherine Miranda, quien es autora de la Ley 2224 de 2022, que reglamenta el uso, fabricación y comercialización de la pólvora. Si bien la norma fue aprobada y sancionada hace varios meses, faltaba la reglamentación del Gobierno.

De acuerdo con la reglamentación, “la persona natural o jurídica que use, fabrique, manipule, transporte, almacene, comercialice, compre o venda pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos, incumpliendo la normatividad vigente, será sancionado con pena pecuniaria entre uno y 200 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes – SMMLV”.

Es decir, quienes violen la prohibición se exponen a multas cercanas a los 200 millones de pesos, teniendo en cuenta que el salario mínimo actual está en un millón de pesos.

Ahora, si además de violar la norma, en medio de la manipulación del artefacto se afecta la vida y la integridad de terceros, o de bienes públicos o privados, o se fabriquen artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco o clorhidrato, la sanción pecuniaria será entre 100 y 300 salarios mínimos, es decir, de hasta 300 millones de pesos en cifras actuales.

“El adulto que permita o induzca a niños, niñas o adolescentes a manipular, usar, transportar, comercializar, almacenar artículos pirotécnicos o fuegos artificiales se les decomisará los productos y sufrirán una sanción civil consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad”, agrega la norma.

Igualmente, a los representantes legales del niño, niña o adolescente afectado por quemaduras ocasionadas por el uso de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales, a quienes se les encontrase responsables por acción o por omisión de la conducta de aquel, se les aplicará una sanción pecuniaria hasta por cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, cinco millones de pesos en cifras actuales.

Una de las novedades más importantes de esta normativa es que se determina que cuando un menor resulte quemado por el uso de la pólvora, los centros de salud están obligados a prestarle la atención requerida sin que medie la exigencia de alguna autorización médica.

La regulación también da la potestad a los alcaldes municipales y distritales para expedir la autorización para los profesionales que soliciten el permiso para manipular pólvora, pero se imponen, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) El personal debe ser mayor de edad, con conocimientos técnicos y con experiencia en el manejo de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, y dotado de un carné vigente expedido por las alcaldías municipales o distritales bajo los requisitos que establezca el Consejo Municipal de Gestión de Riesgo y Desastres.

b) La delimitación de zonas, fechas y horarios dentro de las cuales podrá realizarse la distribución, venta o uso y de las condiciones para ello.

c) Cuando se trate de espectáculos o demostraciones públicas, la determinación de áreas donde estará restringido el acceso de espectadores y no puede haber edificaciones, vías públicas, líneas telefónicas o postes de energía, en las distancias que establezca el alcalde municipal o distrital según lo dispuesto por los cuerpos de bomberos o unidades especializadas.

d) La exigencia de condiciones de seguridad y medidas de protección contra incendios, para el transporte, almacenamiento, distribución, venta, y uso, según concepto previo expedido por los cuerpos de bomberos o unidades especializadas.

e) La fijación de requerimientos especiales cuando la demostración se efectúe en un medio de transporte

Adicionalmente, según explicó la congresista Miranda, también se regulan los decibeles máximos en el uso de juego pirotécnicos.

“Logramos reducir el número de decibeles en los espectáculos pirotécnicos, actualmente la pólvora puede llegar hasta 200 decibeles, pero con la reglamentación de la ley, va a llegar hasta 90 máximo”, explicó la congresista.