El pasado 6 de febrero el presidente Gustavo Petro radicó el Plan Nacional de Desarrollo en la Cámara de Representantes y ahora el Legislativo deberá darle trámite a la iniciativa que será la hoja de ruta para los próximos cuatro años.
Se trata de las inversiones que hará el Gobierno Petro en el período 2022-2026 y por eso la importancia de esta iniciativa que se será discutida. Sin embargo, se podría presentar una gran polémica por cuenta de un representante a la Cámara que podría ser ponente, si la mesa directiva de la Comisión Tercera de la Cámara lo determina.
Se trata del representante Wilmer Carrillo del partido de La U, quien tiene interés en ser ponente de la iniciativa, pero está vinculado a un proceso en la Corte Suprema de Justicia.
El asunto de fondo es que Carrillo quiere estar en el grupo de congresistas que liderarán las discusiones del Plan Nacional de Desarrollo, pero hay un duro cuestionamiento en su contra por parte de la Corte Suprema de Justicia.
De hecho, en los pasillos del Capitolio Nacional aseguran que los congresistas del Pacto Histórico no están de acuerdo con que Carrillo integre el equipo de ponentes porque debe dedicarse a su defensa y el trabajo económico será bastante fuerte.
Aunque Katherine Miranda, presidenta de la Comisión Tercera de Cámara, no ha hecho la elección de los ponentes, será la encargada de definir si Carrillo estará o no dentro de los ponentes para el Plan Nacional de Desarrollo.
Generalmente, la conformación de los ponentes se hace de manera equitativa para que todos los partidos políticos participen directamente de las discusiones que se adelantan en el Congreso de la República.
Además, todavía no está claro por dónde empezará el estudio del Plan Nacional de Desarrollo porque, aunque históricamente se ha hecho por las comisiones terceras, al parecer el presidente de la Cámara David Racero quiere hacerlo por las cuartas, pero ese asunto no ha sido definido.
La acusación contra Wilmer Carrillo
Este lunes –13 de febrero– la Sala Especial de Instrucción dejó en firme la resolución de acusación contra el representante a la Cámara por el departamento de Norte de Santander, Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza, por los presuntos delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros.
La acusación, que fue revelada por SEMANA en diciembre de 2022, señala que los hechos por los cuales fue llamado a juicio se dieron cuando Carrillo Mendoza fue secretario de Infraestructura de la Gobernación de Norte de Santander, cargo en el cual firmó y ejecutó un contrato de obra pública con la unión temporal Arboledas 2010, cuyo objeto era el mejoramiento y mantenimiento de la vía Salazar-Arboledas, en ese departamento.
Basada en las pruebas documentales, técnicas y testimoniales, la acusación señala que “se encontraron irregularidades en las fases de trámite, celebración y liquidación de dicho contrato, actividades que estaban bajo la responsabilidad de Carrillo Mendoza, quien había sido delegado por el gobernador da la época”, advierte la Corte Suprema de Justicia.
Carrillo había sido llamado a indagatoria en 2016. Desde ese momento, se buscaba establecer si el dirigente cometió algún delito cuando la Gobernación de Norte de Santander celebró contratos para la recuperación de vías afectadas por la ola invernal de 2011. Carrillo en ese momento era el secretario de Infraestructura.
“En síntesis (...), con base en las pruebas, la sala concluye que contrario a lo expuesto en las alegaciones (por parte de la defensa de Carrillo) se considera que se reúnen los presupuestos para dictar resolución de acusación en contra del exsecretario de Infraestructura de la Gobernación del departamento de Norte de Santander y actual representante a la Cámara, Wilmer Carrillo”, advierte el alto tribunal.
Como delegado, señala la decisión conocida por SEMANA, “Carrillo Mendoza tenía a su cargo la dirección, el control, la vigilancia y el seguimiento de todas las fases de la contratación”.
Y agrega: “Frente al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, la Sala de Instrucción señaló en la acusación que Carrillo Mendoza incumplió su deber de planeación por la indebida estructuración de estudios previos y pliegos de condiciones, improvisación por la cual terminó contratando algo distinto a lo que realmente necesitaba la comunidad para mantener la transitabilidad de la vía y se modificó en forma amplia el objeto inicial de ese negocio jurídico”.
“También se vulneró el principio de transparencia en la selección del contratista, pues se evidenció que Carrillo probablemente direccionó el proceso licitatorio para lograr que el representante legal de la unión temporal escogida fuera el único proponente y adjudicatario. En cuanto al delito de peculado por apropiación, la Sala de Instrucción determinó que, debido a las irregularidades en la etapa precontractual de estudios previos, durante la ejecución del contrato fue necesario modificar las cantidades de obra y excluir algunos ítems que estaban en el presupuesto inicial”, señala el alto tribunal.
“Estos cambios implicaron que en realidad no se realizara la pavimentación de la vía en las cantidades que habían sido establecidas en el objeto del contrato y, en su lugar, se hicieran simples actividades de estructuras externas. También permitió que la unión temporal subcontratara para ejecutar ciertas partes del proyecto. La acusación señala que todas estas actuaciones generaron un detrimento del patrimonio público”, señala la Corte Suprema.
Al quedar en firme la acusación, la Sala de Instrucción remitió el expediente a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia para que adelante el juzgamiento.