Aunque son muchas las personas que en su actividad laboral tienen que soportar constantes agresiones verbales y físicas, hostigamientos, descalificaciones humillantes en presencia de los compañeros, públicas amenazas de despido, discriminaciones por razones de raza, género o creencias y actitudes de aislamiento social, ninguna ley colombiana brinda protección efectiva frente a tales vejámenes. Nuestro derecho laboral, privado y público, ignora tales prácticas, no obstante ser cotidianamente ejercidas -como aceptables- por jefes inmediatos, supervisores, superiores jerárquicos y por los propios compañeros de trabajo en empresas y entidades públicas, con la finalidad de infundir terror, inducir la renuncia o simplemente "amargarle la vida" a subalternos o colegas. Para llenar este vacío legal, un grupo de congresistas hemos propuesto varias herramientas encaminadas a prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral en sus diferentes modalidades: maltrato, humillación, persecución, discriminación, entorpecimiento y aislamiento.¿Qué sugerimos? Como medidas preventivas, los reglamentos de trabajo de empresas e instituciones deberán consagrar procedimientos internos, confidenciales y conciliatorios de tipo pedagógico y ayudas psicológicas que puedan ser puestos en marcha cuando el empleador detecte, por sí mismo o por queja, una situación de acoso laboral. Si tales procedimientos no fueren activados, los afectados podrán acudir ante el Inspector de Trabajo, el Inspector de Policía, el Personero Municipal o la Defensoría del Pueblo para que se conmine al acusado y al empleador a hacerlo. Cuando la conducta de acoso laboral fuere repetida y verificable, sus autores y los empleadores tolerantes deberían ser sancionados de diversas maneras: como causal disciplinaria de destitución, si el autor del acoso es un servidor público. Si la víctima es un trabajador particular, su renuncia se tendrá como despido sin justa causa y dará lugar a la indemnización prevista por el Código Sustantivo del Trabajo. Paralelamente, a petición de la víctima el Inspector de Trabajo o los Inspectores de Policía impondrán sanción administrativa de multa entre dos y diez salaros mínimos legales mensuales al particular culpable del acoso y al el empleador tolerante. Cuando el acosador sea un compañero de trabajo o un subalterno, el empleador, el nominador o la entidad contratante lo sancionarán con la terminación o no renovación del contrato de trabajo. En todo caso, el culpable por acción u omisión asumirá la mitad del costo de los tratamientos de salud que se deriven de su comportamiento. Para proteger a víctimas y a testigos del acoso contra eventuales represalias, proponemos tener como nulos los actos de despido o destitución que se produzcan durante los seis meses siguientes a la formulación de la denuncia ante la autoridad competente. Si el denunciante fuere un servidor público, se activará inmediatamente el poder preferente del Ministerio Público respecto a las investigaciones disciplinarias que contra él se adelanten. Nuestro proyecto tiene el cuidado de precaver los riesgos de abuso de tales procedimientos. Siguiendo a la investigadora Marie-France Hirigoyen (El acoso moral, Paidós, 1999, p. 49), no todo conflicto o roce brusco en la relación de trabajo tiene significación para tipificar acoso. Sólo lo es aquella conducta que, además de persistente, no va seguida de ningún "esfuerzo de matización" (excusas y correctivos). Así mismo, jamás podrían sancionarse como acoso laboral los llamados de atención relativos a exigencias técnicas o de eficiencia formulados en términos constructivos; tampoco los imperativos de colaboración especial con la empresa o institución si obedecen a criterios razonables y son igualitarios. No se trata de un proyecto antipatronista. La adopción de sanciones para los acosadores y empleadores tolerantes, aunque oportuna -treinta días-, estará revestida de todas las garantías del debido proceso y el derecho de defensa. Además, como cuestión de justicia, hemos propuesto sancionar con multas, deducibles del sueldo, a quienes presenten denuncias temerarias de acoso laboral, fundadas en simples susceptibilidades o mala fe. Otros países han tomado la delantera en esta lucha contra el acoso laboral. Suecia y Francia lo sancionan como conducta punible desde 1992 y con posterioridad Estados Unidos, Alemania, Italia y Australia. El Parlamento Europeo ha encarado este problema en varias resoluciones y en la legislatura de la Provincia de Buenos Aires (Argentina) se discute actualmente un proyecto de ley sobre "violencia laboral". En España desde el año 2000 se han dictado cuarenta y seis sentencias sobre acoso laboral. Al proponer esta iniciativa nos motiva la convicción de que un ambiente armonioso de trabajo no sólo contribuye al respeto a la dignidad humana sino que se traduce en mejora de la productividad. *Representante a la Cámara