El objetivo de este impuesto era alcanzar un recaudo de $287.000 millones que serían destinados al Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome), encargado de garantizar los recursos para atender la crisis generada por el coronavirus.  Según fuentes del Ministerio de Hacienda, a julio se recaudaron aproximadamente $240.000 millones de este tributo, que gravaba con tarifas entre 10% y 20% a funcionarios públicos, contratistas del Estado y pensionados que ganaran más de $10 millones al mes. Lea también: Corte Constitucional tumbó impuesto solidario a funcionarios Los $240.000 millones que fueron recaudados por la Nación no serán devueltos de manera directa a los casi 24.000 empleados públicos, sino que los recursos serán tenidos en cuenta para las declaraciones de renta del año fiscal 2020 de los implicados.  “Los dineros que se han pagado por los sujetos pasivo del tributo se entenderán como anticipo del impuesto de renta para la vigencia 2020, pagaderos en el 2021. Así han de entenderse los efectos retroactivos de la decisión”, dijo la Corte Constitucional al momento de declarar inconstitucional la medida. Esto quiere decir que los trabajadores a los que se les descontó parte de su salario por este impuesto deberán hacer pagos inferiores en su declaración de renta de 2021, que corresponde al año gravable 2020.   El método de compensación de pago de este impuesto no afectaría de manera directa al Gobierno nacional, pues no debe sacar $240.000 millones para devolver el dinero recaudado, sino que dejaría de recibir dichos recursos en el recaudo tributario del próximo año. Según la Corte, una de las causas que se tomó en cuenta para declarar inconstitucional la medida fue que el tributo era impuesto a un sector en específico (solo a funcionarios públicos), excluyendo así a los trabajadores privados y a los altos mandos militares. Lea también: Corte Constitucional negó solicitud de suspender el ingreso solidario De acuerdo con Fredy Machado, presidente de Asonal Judicial (Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial), entidad que demandó el impuesto solidario, el tributo violaba la igualdad y era regresivo. A principios de junio, la Corte negó la solicitud de suspender el impuesto solidario, argumentando que no se toman decisiones parciales sobre una norma que presume de constitucional hasta que no se demuestre lo contrario. Recientemente, la Corte Constitucional también tumbó el decreto que disminuía el aporte al pago pensional por dos meses por parte de las empresas. La medida se había tomado por parte del Gobierno nacional para disminuir un poco la carga de las empresas y así proteger el empleo en medio de la pandemia.