Las deducciones en la declaración de renta son gastos realizados durante el año, que se pueden descontar al momento de determinar el valor a pagar del impuesto sobre la renta. Tenga en cuenta que las deducciones no pueden exceder el 40% del ingreso.
Para que en 2021 su impuesto sobre la renta no sean tan alto, puede tomar algunas medidas en cuanto a sus gastos, con el objetivo de que la base gravable sea menor. Es decir, para que el valor sobre el que se calcula el impuesto sea más bajo.
Las deducciones que usted puede hacer sobre su base gravable son las siguientes:
- Los intereses o corrección monetaria de los préstamos para adquisición de vivienda: puede ser leasing o crédito, con un límite anual de 1.200 UVT (Unidad de Valor Tributario*); es decir, $42’728.400 para el año gravable 2020.
- Pagos a medicina prepagada (Ej. Colmedica, Colsanitas) o seguros de salud (Ej. Liberty, Allianz): a entidades vigiladas por la Superintendencia de Salud que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes. Máximo 16 UVT mensuales ($569.712 en 2020).
- Personas dependientes: hasta 10% de sus ingresos brutos y hasta 32 UVT mensuales ($1’139.424 en 2020) por:
- Hijos menores de 18 años.
- Hijos de entre 18 y 23 años con financiación de educación.
- Hijos menores de 23 años con dependencia por factores físicos y/o psicológicos.
- Cónyuge o compañero permanente en situación de dependencia por ausencia de ingresos o menores de 260 UVT anuales ( 9´257.820 en 2020).
- Cónyuge o compañero permanente en situación de dependencia por factores físicos y/o psicológicos.
- Hermanos en situación de dependencia por ausencia ingresos o menores de 260 UVT al año.
- Hermanos en situación de dependencia por factores físicos y/o psicológicos.
- Gravamen a los movimientos financieros (4x1.000): hasta un 50% de lo que se ha pagado en transacciones con este impuesto.
- Donaciones: hasta el 25% del valor donado a entidades sin ánimo de lucro calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de los Artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario.
- Aportes voluntarios en fondos de pensiones obligatorias: en un porcentaje no mayor al 25% del ingreso laboral o tributario anual y que no exceda las 2.500 UVT ($89’017.500 para 2020).
- Ahorros en fondos de pensiones voluntarias: con límite de hasta 30% del ingreso laboral o tributario y un máximo de 3.800 UVT ($135’306.600 para 2020).
- Aportes en cuentas AFC: (Ahorro para el fomento a la construcción) hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, no exceda del 30% del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de 3.800 UVT ($135’306.600 para 2020).
Recuerde que si usted cuenta con ingresos brutos anuales de más de 1.400 UVT ($49’849.800 en 2020) deberá declarar renta o si su consumo con tarjetas de crédito fue por ese valor.
Tenga en cuenta que la Dian habilitará este 2020 una app móvil a través de la cual las personas podrán pagar sus impuestos a partir de julio. Habrá que esperar si el gobierno atrasa estos pagos como una ayuda adicional por la pandemia de la COVID-19.
*La unidad de valor tributario es una herramienta que permite hacer todos los trámites de impuestos en el país. La UVT para 2020 es de 35.607 pesos.