La reforma a la Salud que impulsa el Gobierno nacional (Proyecto de Ley 339/2023), continúa siendo debatida en la Cámara de Representantes y según han informado los diferentes líderes del mismo, y actores del sistema, ha habido puntos de consenso, pero también ha habido puntos que han generado debate y diferentes posturas.

Debate de la reforma a la salud en Cámara de Representantes. | Foto: Cámara de Representantes

Una de ellas es el hecho de que las EPS sean gestoras, es decir, - según ha expresado el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo-, que no manejarían los recursos económicos, sino que la entidad que se encargaría por completo de ello, sería la Adres.

Sobre este punto, Ana María Vesga, presidente ejecutiva de Acemi (el gremio de 11 EPS), se pronunció en los últimos días sobre varios puntos que propone la reforma y afirmó que esta “desconoce en buena medida el alcance de lo que significa la responsabilidad sobre la gestión del riesgo en salud de la población”. Sin embargo, indicaron cómo debería hacerse el cambio en caso de que se apruebe dicha ley.

“La ambigüedad en los roles y las responsabilidades, como se señala, por ejemplo, entre las Gestoras, los CAP (centros de atención primaria), y la entidad territorial, desvirtúa la función de agencia de los pacientes y amenaza la atención integral en salud”, sostuvo Vesga.

Ana María Vesga Presidenta de Acemi. | Foto: GUILLERMO TORRES

Por lo que indicó que es indispensable “preservar las funciones asociadas a la gestión del riesgo en salud y del riesgo operativo en las Gestoras de Salud y Vida, sin fraccionamiento en la responsabilidad de la atención y preservando su integralidad”.

Además, afirmó que “con relación al riesgo financiero, se releva a las Gestoras de esta obligación, ahora en cabeza del Estado, quien asigna a la Adres la función de pagador único del sistema. Es importante señalar que, en todo caso, y en cualquier modelo que se adopte, es necesario que se mantenga un Plan de beneficios explícito, único y universal y desde luego que la figura de prima o cápita, hoy (UPC) persista”.

Así mismo, indican que para que el modelo de gestoras funcione, debe (textualmente):

  • Afiliar a su población y asegurar el continuo de atención del usuario.
  • Asumir de manera integral la gestión del riesgo en salud (todo el proceso de atención a enfermedades específicas del usuario).
  • Gestionar, garantizar, hacer seguimiento y control de la información de tipo administrativo, financiero, de prestación de servicios, epidemiológico.
  • Implementar modelos innovadores de atención en salud.
  • Contratar la red, esto es, establecer modelos eficientes y efectivos de gestión, entre sus integrantes, públicos y privados, con expresa cesión y aceptación de la obligación de pago en cabeza de la Adres.
Las EPS serían gestoras, si se aprueba el proyecto de Ley. | Foto: El País

De igual manera, son enfáticos en que, respecto a la administración financiera, “debe aclararse a las Gestoras cuáles son los beneficios excluidos e informar a medida que el Ministerio de Salud y Protección Social amplíe gradualmente los beneficios, cuáles son las nuevas tecnologías que han ingresado al país y que van a ser cubiertas con cargo a los recursos del sistema”.

Sumado a ello, explican cómo debe ser la manera en la que se debe hacer la transición.

  • El periodo de transición para la transformación en gestoras no podrá ser menor a dos años.
  • Las EPS tendrán un plazo de 4 años para el saneamiento de sus deudas con la red.
  • Las EPS realizarán un proceso de conciliación de cuentas con la red de prestación que garantice igualmente la depuración y aclaración de los pasivos.
  • Las EPS que no tengan interés de continuar bajo el modelo de Gestoras, tendrán un plazo de seis meses, contados a partir de la reglamentación particular que se expida para la habilitación y operación de las Gestoras, para notificar al MSPS su decisión de retiro. De común acuerdo se establecerá el plan de entrega de la población y pago de cuentas pendientes del Estado a la EPS y de la EPS a la red, en un periodo no menor a cuatro años

Este es el documento: