Bajo la estrategia de visibilidad funcional territorial, se anunció que el departamento ubicado al norte de Colombia tendrá priorización con los servicios de la SuperSalud.

“Hemos decidido la apertura de oficina en el departamento de La Guajira, para que haya cobertura frente a escenarios de insatisfacción o problemas de servicios de salud, que pueden ser resueltos a partir de inquietudes que haya en zonas territoriales como el Cesar, Magdalena y el mismo departamento de La Guajira”, dijo el superintendente Ulahy Beltrán.

Argumentó también que el actual gobierno tiene un especial interés en la zona y que, partiendo de la orden de la Corte Constitucional en la Sentencia T 302, se deben generar acciones más contundentes.

“Hace que nosotros como agencias del Estado conduzcamos nuestros esfuerzos y energías funcionales en procura de la protección y del beneficio de la población de este departamento”, concluyó.

SuperSalud recordó que los jueces no pueden embargar los recursos del sistema de salud

Según advirtió la Superintendencia de Salud en un comunicado, se ha presentado un incremento en las medidas cautelares contra distintos actores del sector salud. El problema radica en que muchas de estas decisiones judiciales están relacionadas con el embargo de los recursos que originalmente son del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Esos dineros, argumentó el superintendente Beltrán, son inembargables según la ley. Por ello, en una misiva que fue dirigida a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (la cual tiene a su cargo la ejecución de temas administrativos del poder Judicial), el alto funcionario puso en su conocimiento esta situación.

Así mismo, indicó que ha recibido “crecientes manifestaciones” de parte de algunos actores del sistema de salud que son sus vigilados y que han advertido sobre la aplicación de medidas cautelares de embargo sobre los dineros de la salud.

“Siendo respetuosos de la autonomía que la Constitución y las leyes confieren a los jueces de la República, hemos solicitado a la Rama Judicial, si así lo estimare pertinente, realice una difusión de las normas y posiciones jurisprudenciales, con miras a minimizar los riesgos que suponen para el sistema de salud las órdenes de embargo dictadas sobre recursos inembargables”, indicó el superintendente Beltrán.

Lo que dicen las normas sobre los recursos de la salud

Por medio del comunicado en el que reveló la situación con la rama judicial, la Superintendencia de Salud también hizo énfasis en que el dinero del sistema de salud tiene un objetivo muy claro a la luz del marco normativo en Colombia.

De hecho, citó el artículo 48 de la Constitución Política, en el cual se advierte que “no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella, lo que implica que los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud tienen destinación específica y, por tanto, solo pueden emplearse para la prestación del servicio”.

Pero también citó la Ley 715 de 2001 en la cual se establecieron “disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros, donde se estableció que por su destinación social constitucional, estos recursos no pueden ser sujetos de embargo, titularización u otra clase de disposición financiera”.

A su vez, señalaron que la Corte Constitucional ha construido jurisprudencia en torno a ese tema. Y, por ejemplo, citaron una sentencia reciente (la T-053 de 2022) en la cual se determina que el dinero del sistema de salud tiene un destino único y específico, por lo cual no puede ser objeto de decisiones de embargo.

“En consecuencia, es deber de los jueces de la República tener en cuenta tales parámetros a la hora de resolver sobre la imposición de medidas cautelares respecto de estos recursos”, indicó la Superintendencia de Salud.