El concejal de Bogotá por el Partido Colombia Justa Libres, Emel Rojas, anunció que denunciará ante la Fiscalía General de la Nación y ante la Procuraduría a la ministra de Salud, Carolina Corcho, luego de que expidiera la resolución que de los criterios para practicar la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en Colombia.
De acuerdo con el cabildante, Corcho incurrió en prevaricato con la expedición de esta resolución. “Voy a pedirle a la Fiscalía y a la Procuraduría que la investiguen. Es una resolución ilegal, le quita a los padres la facultad de acompañar a sus niñas, incluso menores de 14 años, en estos procedimientos”, precisó.
“Y aparte de eso - agregó Rojas -, legalizó mediante una resolución algo que solamente puede hacer el Congreso, y es la objeción de conciencia, ahora entonces quedamos en manos de una dictadura, de una tiranía de la señora ministra de Salud que va a implementar los esquemas de salud del presidente Gustavo Petro, eso está mal, así no se hace, eso es una tiranía de la ministra Corcho que voy a denunciar también penalmente”.
Asimismo, el concejal de Colombia Justa Libres reveló que también va a demandar la resolución al tildarla de “ilegal” e “inconstitucional”.
La nueva resolución del Ministerio de Salud incluye directrices para todos los actores del sistema de salud sobre cómo deben garantizar los derechos de las mujeres que, de manera autónoma, van a acceder a estos servicios.
Por ejemplo, les recuerda que deben garantizar que se trata de un procedimiento médico confidencial que respete la intimidad de las pacientes y se lleve a cabo sin ningún tipo barrera y reduciendo al mínimo las demoras.
A su vez, hay un aparte que seguramente generará gran impacto en la opinión pública: la posibilidad de que las mujeres tengan una autonomía absoluta sobre sus cuerpos y que esto aplique sin distinción de la edad.
Más aún porque el Ministerio de Salud señaló que el término de “mujer” incluye a “niñas y adolescentes y el término personas gestantes, a toda persona con capacidad biológica de quedar en embarazo y atravesar el proceso de gestación, lo que abarca hombres transgéneros, transmasculinidades, personas no binarias o personas intersexuales, sin excluir otras identidades de género con las cuales la persona se auto-reconozca”.
Para despejar cualquier tipo de dudas, la normativa detalló cómo debe ser el manejo del consentimiento para llevar a cabo una IVE en niñas menores de 14 años, que solo pueden quedar embarazadas bajo un hecho de acceso carnal violento.
“Las niñas menores de 14 años pueden ejercer su derecho a la IVE de manera autónoma. Su deseo de interrumpir o continuar con el embarazo prima sobre los deseos de sus padres o representantes legales, aun si ellos no están de acuerdo con su decisión”, reza el anexo técnico de la resolución.
El Ministerio de Salud sostuvo su posición a partir de la jurisprudencia que ya ha sido expedida por la Corte Constitucional. De hecho, citó un aparte de una sentencia de 2018 en la cual se establece que “los menores de edad son titulares plenos del derecho al libre desarrollo de la personalidad y en esa medida gozan de plena capacidad para consentir sobre tratamientos e intervenciones en su cuerpo que afecten su desarrollo sexual y reproductivo, entre ellas, la interrupción voluntaria del embarazo”.
Por ello, la resolución llega a reglamentar un asunto sobre el cual la Corte Constitucional ya ha decidido. Según lo determinó la cartera ministerial, la voluntad de la menor no solo debe tenerse en cuenta, sino que su decisión será la única que se tomará en cuenta.
La normativa, a su vez, reconoce esta autonomía en otras pacientes para las cuales el concepto de voluntad también es objeto de debate.
Por ejemplo, indicaron que las mujeres que tienen antecedentes de consumo de sustancias psicoactivas o han padecido trastornos mentales no requieren de una evaluación psiquiátrica para que su decisión de practicarse una IVE sea tomada en cuenta.
“La presencia de un diagnóstico de trastorno mental no significa incapacidad para la toma de decisiones en salud, en caso de ser necesaria una evaluación para confirmar la ausencia del mismo, esta no podrá ir en contra de la celeridad necesaria para la atención de la IVE”, se advierte en la resolución.
En esa misma medida, a las mujeres o adolescentes que se encuentran en estado de discapacidad también se les reconoce el derecho a hacer uso de la IVE. No obstante, deben tomarse en cuenta las particularidades de cada caso.
Vale decir que el aborto se puede practicar de forma libre y voluntaria hasta la semana 24 de gestación, pero a partir de allí solo puede ejercerse bajo las tres causales.
Entre estas razones están: el riesgo para la vida o la salud física, mental o social de la mujer o persona gestante; la existencia de una grave malformación del feto que implique que este probablemente no vivirá; y cuando el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento.