Cápsulas de secuencia de lanzamiento, cápsulas Euphoria y cápsulas de Aphrodisia son los nombres de los productos por los que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) realiza la advertencia.

“Estos productos no se encuentran amparados bajo un registro sanitario emitido por la autoridad competente y, por lo tanto, su comercialización en Colombia es ilegal”, señalaron en el comunicado emitido.

Explicaron detalladamente que los análisis de laboratorio de la agencia regulatoria de Estados Unidos, FDA, confirmaron que los productos están contaminados con tadalafil. Dicho ingrediente puede interactuar con los nitratos que se encuentran en algunos medicamentos recetados y pueden reducir la presión arterial considerablemente, incluso poniendo en riesgo la vida.

“A las personas con diabetes, presión arterial alta, colesterol alto o enfermedades cardíacas, a menudo se les recetan nitratos. La presencia de tadalafil en ‘Cápsulas de secuencia de lanzamiento, Cápsulas Euphoria y Cápsulas de Aphrodisia’ hace que los productos sean medicamentos no aprobados para los que no se ha establecido su seguridad y eficacia”, aseguraron.

Recordaron también que con la normatividad sanitaria vigente, se trata de productos fraudulentos que, al no contar con un registro sanitario, no ofrecen garantías frente al cumplimiento de criterios de calidad, seguridad y eficacia. Adicionalmente, se desconoce su contenido real, trazabilidad, condiciones de almacenamiento y transporte.

Finalmente, son varias las ocasiones en las que el Instituto ha alertado sobre los riesgos que representan estos productos para la salud de quienes los utilizan, “al proclamar propiedades no verificadas ni autorizadas por el Invima y generando falsas expectativas sobre su verdadera naturaleza, origen, composición o calidad”.

“Igualmente, se hace un llamado a la ciudadanía para que siempre verifique el número de registro sanitario del producto antes de utilizarlo, constatando su autenticidad a través del siguiente link, https://primaryreporting.who-umc.org/CO seleccionando en grupo el tipo de producto (medicamento, suplemento dietario, etc.), eligiendo en las opciones de búsqueda por nombre de producto, registro sanitario o principio activo”, concluyeron en el documento.

Invima dice que está prohibida la venta de batido verde que hace promesas falsas para adelgazar

En las últimas horas, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos emitió una nueva alerta sanitaria por un producto que no cumple con los criterios establecidos para ser comercializado.

Se trata de Lipofiber Batido Verde, que es promocionado como un suplemento alimenticio con ingredientes naturales como linaza canadiense, manzana verde, alcachofa y apio.

Según el seguimiento que le hizo el Invima al caso, este producto se estaba vendiendo a través de portales web donde se comercializaba como un milagroso quemador de grasa que les prometía a los compradores bajar de peso.

Además, en los empaques del producto, las etiquetas estaban “declarando propiedades en salud, preventivas, curativas y/o terapéuticas, entre las que se encuentra el fortalecimiento del sistema inmunológico, la regeneración de células, anticancerígeno, entre otras declaraciones que incumplen la normatividad sanitaria vigente para alimentos y bebidas”, advirtió el Invima.

Por ello, la entidad les comunicó a los ciudadanos y a las autoridades sanitarias que la comercialización de Lipofiber Batido Verde es considerada como fraudulenta y no está autorizada en territorio nacional.

Según indicó el Invima, su decisión se fundamenta en que el producto mencionado incumple con lo expuesto en dos normativas sanitarias: la Ley 9 de 1979 y la Resolución 5109 de 2005.

Precisamente, en esos articulados se insiste en la prohibición de incluir frases o promesas falsas que puedan confundir o engañar a los consumidores, más aún cuando se trata de supuestos beneficios para su salud.

“En los rótulos o cualquier otro medio de publicidad, se prohíbe hacer alusión a propiedades medicinales, preventivas o curativas, nutritivas o especiales que puedan dar lugar a apreciaciones falsas sobre la verdadera naturaleza, origen, composición o calidad del alimento o de la bebida”, advierte el artículo 272 de la Ley 9 de 1979.

A la luz de esa norma, también se advierte que las prácticas que ha estado usando la empresa que produce el batido solo las pueden usar los medicamentos.

“Los alimentos o bebidas en cuyo rótulo o propaganda se asignen propiedades medicinales, se considerarán como medicamentos y cumplirán, además, con los requisitos establecidos para tales productos en la presente Ley y sus reglamentaciones”, advierte el artículo 274 de la misma ley.

Pero ese no es el único problema que tiene la comercialización de Lipofiber Batido Verde en Colombia. Según el Invima, en el pasado sí había obtenido un registro sanitario, pero en la actualidad no se encuentra vigente.

“Adicionalmente, el Instituto informa que el registro sanitario RSA-001196-2016, usado para la comercialización de este alimento, se encuentra vencido desde el 23 de mayo de 2021″, se puede leer en la alerta sanitaria del Invima.

Esa autoridad también reveló que le hizo seguimiento a la promoción de Lipofiber Batido Verde en una tienda en línea llamada VitalShop.com, que en la actualidad sigue ofreciendo el producto como si nada.

Recomendaciones para los ciudadanos

Para limitar los riesgos que genera el consumo de un producto que no cumple las debidas autorizaciones sanitarias, el Invima compartió varias recomendaciones a los ciudadanos, a quienes les pidió compartir sus denuncias a través de las redes sociales oficiales de la entidad.

A su vez, pidió que se evite la compra de Lipofiber Batido Verde y a quienes ya lo hayan comprado, les solicitó suspender su consumo.

Mientras tanto, a las autoridades sanitarias de las entidades territoriales les pidió compartir la alerta sanitaria por sus canales oficiales y hacer un trabajo de búsqueda activa para dar con el producto.

Y también les solicitó “realizar las actividades de inspección, vigilancia y control en los establecimientos de su competencia que potencialmente puedan comercializar este alimento y tomar las medidas sanitarias a que haya lugar”.