La Superintendencia Nacional de Salud impuso en las últimas horas una multa de 5.800 millones de pesos (5.000 salarios mínimos legales) a la EPS Sura, tras comprobar que restringió el acceso a los servicios de salud de una usuaria de 75 años en condición de discapacidad, residente en Barranquilla, y que tiene diagnosticadas múltiples patologías neurológicas que afectan su movilidad y su calidad de vida porque requiere de cuidados especiales.
El órgano de control relató que los hechos se reportaron desde noviembre de 2022, cuando la Supersalud tuvo conocimiento de presuntas demoras en la atención de medicina especializada, “por cuenta de una falta de valoración del médico tratante para la determinación y autorización de servicios de salud domiciliarios —entre ellos— el cuidado de enfermería y el suministro de una cama hospitalaria”, explicaron.
Contaron también que la usuaria acudió a la justicia —vía tutela— y logró que el 5 de diciembre de 2022 el Juzgado Segundo de Familia Oral de Barranquilla ordenara a la EPS Sura la valoración del médico domiciliario, para que se determinara la pertinencia de los servicios y tecnologías en salud requeridos por la paciente, “los cuales, debieron ser autorizados y entregados de manera inmediata por parte de la EPS, orden judicial que no cumplió”, agregaron.
Luego, para el 7 de febrero de 2023, la orden de primera instancia fue ampliada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en decisión de segunda instancia. En ese momento, ordenaron a la EPS que en el término de las siguientes 48 horas garantizara la entrega inmediata de todos los insumos, autorizara el servicio de enfermería y realizara una nueva valoración médica a la paciente.
“Tras la investigación administrativa, quedó demostrado que la EPS SURA y su red de servicios impuso barreras a los servicios de manera integral, continua y oportuna, empezando por la falta de una valoración médica que requería desde octubre, la cual se llevó a cabo solo el 20 de diciembre de 2022″, afirmó la Superintendencia de Salud.
Además, el Superintendente Delegado para Investigaciones Administrativas, César Meza Mercado, señaló que “la EPS buscó excusas para dilatar la atención, por lo que el hijo de la paciente debió acudir a la Superintendencia Nacional de Salud y a los jueces de la República para buscar la protección de sus derechos, y cuando lo hizo, los negó, sin revisar más allá del concepto médico emitido, que por la condición clínica (enfermedades graves) y su especial protección, la paciente sí los requería, lo que representó una barrera de acceso”.
*Noticia en desarrollo