En un fallo proferido en las últimas horas, la Corte Constitucional estableció que la medicina prepagada no puede negar terapias psicológicas y neurológicas en su plan complementario.
El alto tribunal hizo dicha advertencia específicamente a Colsanitas y a la EPS Sura, luego de que decidieran rechazar la solicitud de una menor de edad que requería de este servicio, el cual había sido previamente prescrito por un médico especialista.
En el fallo, la Corte explicó que en el caso de Colsanitas, la empresa se había valido de una serie de “cláusulas constitucionalmente problemáticas”, con las cuales la entidad se excusaba para excluir a la niña de los tratamientos originados por cuenta de una enfermedad congénita. Según la corte, la EPS por su parte lo hizo alegando que éste no había sido prescrito por un médico de su red de prestadores de salud.
El caso llegó a la Corte luego de que la madre de la niña exigiera que se protegiera el derecho a la salud de la menor. Sin embargo, en una única instancia un juzgado negó las pretensiones de la señora al considerar que la disputa era contractual y no podía darle el trámite correspondiente.
Pero, semanas más tarde, la Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, revocó la determinación y, en su lugar, amparó los derechos de la niña.
Para la Corte Constitucional está claro que la empresa de medicina Colsanitas prepagada “vulneró el derecho” a la salud de la menor toda vez que “desconoció el principio de continuidad en salud al interrumpir un tratamiento con base en razones puramente administrativas o contractuales; incumplió sus deberes respecto del ejercicio de la actividad económica que desarrolla e incluyó en el contrato cláusulas contrarías a la Constitución según la jurisprudencia constitucional”, tal como se lee en el fallo.
La corte consideró en este caso varios aspectos: la naturaleza de los planes adicionales de salud y del servicio que prestan las empresas de medicina prepagada; la jurisprudencia relacionada con las cláusulas genéricas de exclusión; el principio de continuidad en salud en el marco de los contratos de medicina prepagada y la prestación de servicios por parte de las EPS cuando estos son prescritos por un médico no adscrito a su red de prestadores.
En su análisis, consideró que la empresa de medicina prepagada vulneró el derecho a la salud de la menor toda vez que desconoció el principio de continuidad en salud al interrumpir un tratamiento con base en razones puramente administrativas o contractuales; incumplió sus deberes respecto del ejercicio de la actividad económica que desarrolla e incluyó en el contrato cláusulas contrarías a la Constitución, según la jurisprudencia constitucional.
Además, la Corte recordó que tales empresas no deben incluir en los contratos que celebran cláusulas constitucionalmente problemáticas.
En ese sentido, la Corte ordenó que realice cuanto antes una revisión de su régimen contractual de cara a los parámetros establecidos en la jurisprudencia constitucional. Específicamente, le ordenó que se modifique el modelo de contrato de adhesión y se adopte un plan claro, preciso y acelerado para ajustar todas sus prácticas contractuales y administrativas a las reglas establecidas en la sentencia.