Las discusiones sobre la reforma a la salud que está impulsando el Gobierno nacional han despertado múltiples dudas entre los ciudadanos sobre los cambios que vendrían para el sistema de aseguramiento actual.
Una de las dudas frecuentes es si la medicina prepagada y otros servicios de salud privados sufrirán algún cambio, algo que el Gobierno ha negado en varias ocasiones.
En efecto, la medicina prepagada hace parte de un conjunto de servicios que en el marco jurídico colombiano se mencionan dentro de los planes voluntarios de salud. La Ley 1438 de 2011, que modificó varios aspectos de la célebre Ley 100 de 1993, advierte que estos planes voluntarios son de naturaleza privada.
“Podrán incluir coberturas asistenciales relacionadas con los servicios de salud, serán contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o las empresas que lo establezcan con recursos’distintos a las cotizaciones obligatorias o el subsidio a la cotización”, indica la Ley 1438 de 2011.
En otras palabras, son servicios sanitarios cuyos costos no son asumidos por el sistema de salud colombiano, ni por el Estado, a diferencia del Plan de Beneficios en Salud (PBS) que garantizan las EPS y recibe financiación estatal.
En total, la norma contempla cuatro grandes grupos de planes voluntarios de salud. Por un lado, están los planes de atención complementarios que son ofrecidos por las mismas EPS. La idea de estos servicios es ampliar las posibilidades que están disponibles en el PBS.
Las personas que acceden a estos programas, que tienen distintos costos dependiendo de cada EPS, pueden tener atención preferencial con profesionales médicos e incluso cuentan con redes preferenciales de instituciones prestadoras de salud (IPS).
De otro lado, la ley contempla los planes de medicina prepagada. Se trata de programas que no necesariamente son ofertados por las EPS y pueden ser más costosos debido a que disponen de una gama más amplia de servicios en comparación a los planes complementarios.
De hecho, los pacientes que acceden a medicina prepagada pueden obtener atención prehospitalaria e incluso servicios de ambulancias financiados por la empresa de medicina prepagada. Para conseguir estos programas, sin embargo, es clave tener una afiliación a una EPS.
Entre los planes voluntarios de salud también se citan algunas pólizas de seguros que son emitidas por empresas que están directamente vigiladas por la Superintendencia Financiera y pueden incluir distintos servicios médicos que están sujetos a coyunturas específicas.
En Colombia una persona, por ejemplo, puede acceder a una póliza que entre a cubrirla si desarrolla padecimientos específicos, como el cáncer.
Por último, la ley contempla dentro de los planes voluntarios de salud otros programas que cuenten con la autorización de entidades como la Superintendenda Finandera y la Superintendenda Nadonal de Salud.
¿Qué pasará con estos planes voluntarios si pasa la reforma a la salud?
Uno de los aspectos más controvertidos sobre la propuesta que ha hecho el Gobierno tiene que ver con el futuro de las empresas privadas que ofertan estos servicios de salud.
Pero antes de que se presentara el articulado tanto el presidente Gustavo Petro como la ministra de Salud, Carolina Corcho, descartaron la posibilidad de que hubiera cambios en planes voluntarios como la medicina prepagada.
Una vez fue publicado el articulado quedó expuesto que, en efecto, estas empresas podrían seguir operando.
“Las empresas privadas que tienen como objeto social la venta de planes prepagados o voluntarios de salud podrán seguir funcionando y comercializando sus servicios, bajo las reglas y normas de funcionamiento, financiación y prestación de servicios que los rigen. Los suscriptores de los planes y seguros no tendrán prelación alguna cuando utilicen el Sistema de Salud, al cual tienen derecho”, puntualizó el proyecto de ley en su artículo 147.
No obstante, varias voces han señalado que hace falta definir con más precisión cuál será el papel de estas empresas y qué tan de la mano trabajarán con el nuevo modelo de salud.