La Superintendencia Nacional de Salud informó que decidió imponerles “fuertes restricciones” a los agentes que designa para acompañar los procesos de las EPS y otras instituciones que entran en liquidación.
De acuerdo con un comunicado de prensa compartido por el ente de vigilancia y control, la decisión se tomó a raíz de que se está reglamentando la ley del Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno del presidente Gustavo Petro.
“En efecto, el artículo 151 de la ley 2294 de 2023 estableció una serie de prohibiciones que tienen estos agentes liquidadores al momento de ejecutar su función. Para reforzar estas disposiciones, esta Superintendencia ya reglamentó ese artículo de la ley del Plan Nacional de Desarrollo, expidiendo la semana pasada la Circular Externa 2023130000000009-5 de 2023 en la que fija las instrucciones que deben tener en cuenta estos agentes”, indicó la Superintendencia de Salud en su comunicado.
Señaló que la circular lleva la firma del superintendente Ulahí Beltrán y advierte que cualquier tipo de incumplimiento o inobservancia de las instrucciones que les imparte el ente de vigilancia y control podría ameritar que se les impartan procesos administrativos de orden sancionatorio contra los agentes liquidadores.
Incluso podrían ser objeto de sanciones sin perjuicios de las otras responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que podrían derivar de sus actos. Así mismo, indicó que también podrían presentarse otras decisiones por parte de otras autoridades judiciales o administrativas.
El ente de vigilancia y control también indicó que les impartirá directrices muy precisas a esos agentes liquidadores con el fin de que su trabajo se desarrolle de la forma más adecuada posible.
“Una de las principales instrucciones a los agentes liquidadores es la de abstenerse de suscribir, directamente o por interpuesta persona, convenios o contratos consigo mismo o con terceros que representen negocios que les sean propios o en los que tenga interés como socios, accionistas o beneficiarios directos o indirectos o como representantes de un tercero”, puntualizó la Superintendencia de Salud.
A su vez, indicó que les está pidiendo no ejecutar ningún tipo de “maniobra” que tenga el fin de celebrar convenios o contratos de mandato con o sin representación de individuos que previamente hubieran tenido una relación jurídica durante el proceso liquidatorio para el cual se les designó. Menos aún, con aquellos que hayan tenido vínculos con la misma empresa o casa matriz.
“En los casos de la liquidación forzosa de un ramo o programa del régimen subsidiado o contributivo de una Caja de Compensación Familiar, sus directores/ liquidadores no podrá suscribir, celebrar convenios o contratos de mandato con la empresa o entidad a la que pertenece el ramo o programa en liquidación”, puntualizó el ente de vigilancia y control.
Y aclaró que también es fundamental que estos agentes eviten postular o hacer contratos y convenios con personas con las cuales tengan un parentesco. Esta medida aplica hasta el cuarto grado de consanguinidad (que incluye a padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos y primos); el segundo grado de afinidad (hijos, nietos, padres y abuelos del cónyuge); el primer grado civil o aquellas personas con las que hayan contraído matrimonio o sostengan una unión permanente.
Por último, el ente sanitario les hizo un llamado a estos agentes liquidadores para que hagan ajustes a las políticas de transparencia organizacional de las entidades a las cuales fueron asignados.
Esto, además, debe acompañarse con la modificación de la reglamentación interna conforme los mecanismos “necesarios para la declaración y el manejo de los conflictos de interés y para el reconocimiento de las conductas más frecuentes de estos, todo de conformidad con el artículo 151 de la ley 2294 de 2023″, según apuntó la Superintendencia de Salud.