El pasado miércoles estaba estipulado que la Comisión Primera del Senado debatiera, en tercer debate, un proyecto de ley que prohíbe en el país las denominadas ‘terapias de conversión’, que buscan cambiar la orientación sexual o identidad de género de una persona. Sin embargo, la iniciativa no fue discutida, por lo que terminó archivada.
Se perdía así otra oportunidad para que el país vetara esta práctica que genera críticas por parte de distintos sectores, entre ellos profesionales de la salud y que motivó que diferentes organizaciones de la sociedad civil radicaron más de 40.000 firmas para pedirle al Congreso de la República que aprobara el proyecto de ley 270, bautizado como ‘Nada que curar’, para prohibir esta práctica.
De acuerdo con Profamilia, las llamadas ‘terapias de conversión’, conocidas realmente como ECOSIEG (Esfuerzos de Cambio de Orientación Sexual, Identidad de Género o Expresión de Género), son prácticas que pretenden cambiar la orientación sexual o identidad de género de una persona.
Su uso, dice la entidad, no tiene fundamento científico y pueden ser muy dañinas para la salud física y mental de las personas que las sufren. Estas prácticas se basan en la creencia errónea de que la homosexualidad, la bisexualidad o la transexualidad son “enfermedades” que pueden ser “curadas”.
Nicolás Giraldo, Coordinador de Cambio Político de Profamilia, responde las principales preguntas que tienen las personas sobre el ECOSIEG.
¿En qué consisten las ‘terapias de conversión’?
Son prácticas que, sin ningún tipo de fundamento científico o evidencia, buscan erróneamente cambiar o modificar la orientación sexual o la identidad de género por medio de distintos tipos de acciones.
- Terapia aversiva: Se utilizan estímulos desagradables para asociar la orientación sexual o identidad de género con algo negativo.
- Electroshocks: Se aplican descargas eléctricas a las personas para intentar cambiar su orientación sexual o identidad de género.
- Exorcismos o ritos: Se realizan rituales religiosos para “expulsar” el demonio que se cree que causa la homosexualidad o la transexualidad.
Estas prácticas, advierte Giraldo, “son una grave violación de los derechos humanos y de manera particular, de los derechos sexuales y reproductivos, que a su vez son derechos fundamentales. Todas las personas tenemos derecho a vivir y expresar nuestra orientación sexual e identidad de género sin ser discriminadas. No es posible cambiar o modificar esta parte de las personas, y mucho menos corregir, porque ninguna orientación o identidad es una enfermedad o trastorno”.
Sin embargo, señala que hay organizaciones y personas que, sin ningún tipo de sustento científico, “llevan a cabo este tipo de actos que pueden constituir formas de tortura con el fin de volver ‘normales’ a las personas LGBTIQ+”.
¿Cuáles son los riesgos de los ECOSIEG?
“Estas prácticas, disfrazadas de terapias, son ineficaces, dañinas y lesionan profundamente la dignidad humana. No existe evidencia científica que respalde su uso y, por el contrario, la evidencia demuestra que pueden generar graves consecuencias para la salud mental de las personas como: depresión, ansiedad, baja autoestima, pensamientos y conductas suicidas, autolesiones, trastornos alimenticios, entre otras más”, dice el Coordinador de Cambio Político de Profamilia.
Según Giraldo, los ECOSIEG se basan en prejuicios y estereotipos discriminatorios que asocian la orientación sexual y la identidad de género con patologías, trastornos, pecados, posesiones, entre otras ideas erróneas que deshumanizan a las personas LGBTIQ+. “En el país, una de cada cinco personas LGBTIQ+ ha sido sometida a algún tipo de prácticas orientadas a modificar, reprimir o cambiar su orientación sexual. Entre personas trans, 1 de cada 3, según el Instituto Williams en los Estados Unidos y el Proyecto Colaborativo de Colombia y UCLA”.
¿Qué buscaba el proyecto de Ley ‘Nada que curar’?
El proyecto de ley Nada que curar busca prohibir en Colombia los ECOSIEG. Este había sido aprobado en segundo debate en la Cámara de Representantes y debía seguir su curso en el Senado de la República.
Buscaba convertirse en un paso fundamental para proteger los derechos al libre desarrollo de la personalidad, la dignidad, la igualdad y no discriminación y la vida libre de violencias, especialmente de las personas LGBTIQ+, la niñez y adolescencia. Y adoptaba medidas de política pública en salud para mejorar la atención integral, por ejemplo, con la formación del personal en salud y el derecho a recibir información y acciones afirmativas sobre las orientaciones sexuales e identidades de género.
De acuerdo con Giraldo, la prohibición de los ECOSIEG no afecta la práctica religiosa, médica o psicológica. En Colombia ninguna religión o servicio de salud puede tener prácticas que se relacionen con la tortura. Por lo tanto, no existe un derecho para discriminar, lastimar o torturar a las personas que tienen una orientación sexual o una identidad de género diversa.