El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, alertó a los diferentes comercios sobre el retiro de los productos que no han cumplido con la resolución 810 de 2021 y la cual obliga a los alimentos envasados o empacados para el consumo humano a tener rotulado nutricional y frontal de advertencia.

Esta medida, que comenzó a regir a partir del 14 de junio de 2023, tenían una condición especial para los alimentos que no habían adelantado el trámite de agotamiento de etiquetas antes del 28 de febrero de este año, pues tenía como plazo máximo este 15 de diciembre para utilizar adhesivos con la información del rotulado requerida.

Ahora, una vez cumplido ese plazo, estos alimentos tendrán que ser retirados de los comercios y no se podrán comercializar; según el Invima, quienes realizaron el trámite antes de febrero de 2023, cuentan con la posibilidad de agotar sus etiquetas hasta el 14 de junio del año entrante.

“A partir de esta fecha, los alimentos que no cumplan con el rotulado nutricional y frontal de advertencia deberán ser retirados del mercado por parte del productor o comercializador responsable de dichos alimentos. Quienes realizaron el trámite de agotamiento de etiquetas antes del 28 de febrero de 2023 tendrán hasta el 14 de junio de 2024 o hasta la vigencia del registro, permiso o notificación sanitaria para agotar sus etiquetas”, señaló el Invima.

¿Qué sucederá con los envases retornables?

La entidad señaló que los alimentos en envases retornables tendrán un plazo de 5 años para dar cumplimiento, sin previa autorización del Invima, es decir, hasta el 15 de junio de 2027; no obstante, a partir del 14 de junio de 2023, los sellos frontales deben estar declarados en la cara frontal de la etiqueta o en la tapa, para los alimentos que no se puedan etiquetar en la cara frontal.

De igual forma, el Invima se refirió a los alimentos importados, los cuales tendrán que cumplir con el etiquetado frontal y de advertencia para poder ser comercializados y vendidos el público en el país.

Es importante identificar los alimentos que son perecederos. | Foto: Getty Images

“Los alimentos importados que se comercializan en el territorio nacional deben cumplir con la Resolución 810 de 2021 modificada por la Resolución 2492 de 2022, con rótulo o etiqueta complementaria que deberá ser adherida en un lugar visible, durante su proceso de inspección sanitaria durante la importación y antes de su comercialización”, agregó la entidad.

De acuerdo con la resolución que fue emitida por la administración de la exministra de Salud, Carolina Corcho, en diciembre del año pasado, los sellos de advertencia “consistirán en un símbolo octagonal de fondo color negro y borde blanco, y en su interior el texto ‘exceso en’, seguido de: ‘grasas saturadas’ o ‘grasas trans’ o ‘sodio’ o ‘azúcares’ o con el texto ‘contiene edulcorantes’ de manera individual o con 2 o 3 o 4 o 5 sellos (según corresponda)”.

En un podcast del Invima, Carlos Robles, director Técnico de Alimentos y Bebidas de esa entidad, dio detalles sobre la implementación de las nuevas medidas. Entre otras cosas, recordó que algunas empresas han hecho solicitudes para acabar con las etiquetas antiguas que ya están en el mercado.

Es importante leer la etiqueta de cada producto que se va a consumir. | Foto: Getty Images

“La misma resolución establece un período de transición que incluso va hasta el 14 de junio de 2024″, señaló Robles. “El Invima va a dar respuesta sobre el 100 % de las solicitudes de agotamiento de etiquetas”, agregó.

En total, reveló el funcionario, recibieron cerca de 5.200 solicitudes de agotamiento de etiquetas. “Por supuesto que hemos dado aclaración a todo el público en general, a los productores y a los comercializadores que en aquellos casos en los que el Invima no haya dado una respuesta los productos podrán permanecer en el mercado”, explicó Robles.