Ahora que el Congreso de la República aprobó la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños, no son pocas las preguntas jurídicas que surgen frente al proceso que viene antes de implementar esta reforma en el país. Por ejemplo, si debe o no pasar primero por una revisión en la Corte Constitucional y si este tribunal tiene límites para poder pronunciarse sobre un Acto Legislativo cuando este es demandando. Lo primero que hay que decir es que lo que viene en el escenario aún legislativo será una reforma al Código Penal, pues la reforma aprobada este jueves en la noche, que modificó el artículo 34 de la Constitución Política, únicamente quitó un ‘limitante’, si se quiere, en torno a la prisión perpetua en Colombia. Por esa razón, en el debate en el Capitolio se anticipó que vendrá una reforma posterior que se ajustará, según dijeron los senadores, a los principios constitucionales. No obstante, la aprobación de este Acto Legislativo trae tras de sí una avalancha de demandas que, incluso, fueron anticipadas por el abogado penalista, Iván Cancino. “Asumiré en la Corte Constitucional la vocería de muchos abogados para explicar que la cadena perpetua no protege a los menores, no evitará o disminuirá este flagelo. Debemos enfocar la lucha en muchos aspectos, la perpetuidad no es uno de ellos. La defensa de los menores no debe ser populista”, dijo. Así las cosas, la pregunta es: ¿qué ocurrirá una vez las demandas aterricen en la Corte Constitucional? Consultado por Semana Noticias, el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry explicó que, lo que procede, es que el tribunal entrará a estudiar el mismo pero no tiene facultades para hacer un estudio sobre el fondo del Acto Legislativo sino, meramente, sobre posibles vicios de forma. No obstante, dijo, existe una figura que se llama “sustitución de la Constitución” y, en tal sentido, dicha reforma podría ser demandada por este elemento.
¿En qué consiste? “Ellos se ‘inventaron’ una tesis que se conoce como ‘doctrina de la Constitución’ que indica que el Congreso puede reformar la Constitución, pero hay cosas que no son objeto reforma sino que significan, por el contrario, la sustitución de la Constitución, y a través de este elemento se conocen de demandas de constitucionalidad que van más allá de los vicios de procedimiento, señaló Charry. Así las cosas, en términos prácticos, la Corte terminaría pronunciándose de fondo sobre la reforma. Al tocar la estructura de la Carta Política, señala Charry, que tiene como uno de sus pilares prohibir la pena de muerte o la cadena perpetua, podría terminar cayéndose en el alto tribunal. Y si eso se da, no llegaría ni si quiera a nacer la reforma al Código Penal que se anticipa, según la discusión que se dio en el Senado de la República la noche de este jueves. “He sido opositor de esta reforma por tres motivos: porque evitar la pena de muerte fue una conquista del Estado liberal, por horribles que sean esos delitos; porque en Colombia son altísimos los índices de impunidad; y porque no hay capacidad carcelaria para que la gente responda por delitos. Es una medida equivocada”, concluyó Charry. Habrá que esperar, entonces, la vocería que ejerza Cancino en la Corte para definir el futuro de esta histórica decisión legislativa.