A raíz de una tutela interpuesta por un funcionario, el distinguido Leonardo Ramírez de la cárcel de Villavicencio, una jueza dio la orden de que se hagan traslados inmediatos de la población más vulnerable en esa cárcel.El último reporte oficial revela que en total 620 internos de los cerca de 1.800 que se encuentran recluidos y 40 funcionarios --34 guardianes y 6 auxiliares-- están contagiados.

De acuerdo con el fallo de tutela, se amparan los derechos de los 72 internos de más de 60 años, los más vulnerables en medio de la pandemia. La jueza tercera de Familia, Deyanira Rodríguez, les dio un plazo de 12 horas al Ministerio de Justicia y al Inpec para que hagan un censo de estas personas para establecer quiénes están contagiados y quiénes en recuperación "determinando o seleccionando los que ya se encuentran con resultados positivos, negativos y en recuperación o en cuarentena, al interior de la cárcel", dice el fallo. Además ordena la jueza que, una vez se tenga ese censo, el Ministerio de Justicia y el Inpec tienen 48 horas para que los internos que no estén contagiados sean trasladados de manera transitoria al Centro de Atención Especializada el Yarí, en el Meta.Después de esto, dice la tutela, los internos que vayan logrando superar el contagio del covid-19 luego del aislamiento, la cuarentena, o quienes estén aislados por sospecha deberán ser trasladados de inmediato.

Quienes hacen parte de este grupo, dice el fallo, "encontrándose actualmente con diagnóstico de covid-19 positivos, finalmente logren su recuperación y puedan salir del centro carcelario ya con prueba negativa, que no amenace con posteriores contagios a la restante población, según concepto de los entes sanitarios locales o nacionales, serán trasladados".Adicionalmente la juez dice que en la medida que no se desborde la capacidad permitida en el Centro de Atención Especializada y se incurra en evidente hacinamiento "se disponga también del traslado de los internos que encontrándose actualmente con diagnóstico negativo para covid-19 presenten vulnerabilidad al contagio por enfermedad de base de las descritas por el Ministerio de salud, a condición en todo caso que se encuentre certificada en sus historias clínicas". Este es el fallo de la tutela en primera instancia: