SEMANA Noticias revela el contenido de la indagatoria del expresidente Álvaro Uribe ante la Corte Suprema de Justicia. Por estos hechos, el exsenador fue cobijado con medida de aseguramiento domiciliaria y permanece en su finca El Ubérrimo, en Córdoba. La diligencia tuvo lugar el 8 de octubre de 2019 y el expresidente Álvaro Uribe habló ante el magistrado César Augusto Reyes Medina. Este es el momento de la diligencia en que el magistrado le explica de qué es acusado y lo que viene en el proceso. Magistrado Cesar Reyes: "Doctor Álvaro Uribe Vélez, debo hacer algunas previsiones de carácter constitucional y legal para poder entender la naturaleza, el alcance y las consecuencias jurídicas y penales que se asumen a través de la vinculación mediante diligencia de indagatoria en el proceso penal.
El artículo 333 del Código de Procedimiento Penal establece que se le recibirá diligencia de indagatoria a quien en virtud o con ocasión a los medios de prueba, evidencias, elementos materiales probatorios que se han recaudado, se pueda considerar o inferir la probable autoría o participación en una infracción penal. Esta indagatoria es, por definición, un medio de defensa, un medio que le permite al procesado exponer justificaciones, exculpaciones, aclaraciones y en general usar su derecho a la defensa material. También es importante que tengamos en cuenta el marco fáctico que tiene por origen esta investigación penal. Como usted sabe, la otrora sala de instrucción número 2 de la Corte Suprema, en auto del 24 de julio de 2018, dispuso abrir una investigación formal y, en consecuencia, vincularlo a través de la indagatoria como medio de prueba que hoy se hará. Y se consideró, por la otrora sala, que con base en los medios de prueba que se recaudaron en una indagación previa, existe la presunta participación o autoría de parte suya en dos eventuales conductas punibles. La primera que regula el denominado soborno en actuación penal, que no es otra cosa que dar, ofrecer o suministrar una dádiva a testigos para que falten o callen a la verdad. Se consideró en el auto de apertura formal que había esa presunta participación directamente o a través del abogado Diego Cadena o algunos de sus colaboradores, quienes al parecer habrían hecho algunas actuaciones o labores en diferentes centros penitenciarios del país y fuera de él. Con ese propósito descrito en el tipo penal y que a través de esa actuación, directa o indirecta, se suministraron al proceso penal algunos medios de prueba, informaciones, cartas y escritos de eventuales testigos que orientaban a desvirtuar los hechos que constituyeron una compulsa de copia que la Corte Suprema de Justicia ordenó. A su vez, se consideró que se podría estar incurso en el delito de fraude procesal, este último tipificado en el Código Penal, en virtud a considerar que se podría estar incurriendo en error o engaño a la Corte Suprema de Justicia insistiendo en señalamientos en contra de terceras personas, como el senador Iván Cepeda".