El abuso sexual de una niña de 13 años de la comunidad embera chamí, por parte de seis soldados del Ejército que aceptaron cargos por este crimen, ha desatado toda clase de dudas por el tipo de delito que les imputó la Fiscalía: acceso carnal abusivo en menor de 14 años agravado. Por ese motivo, los abogados penalistas Iván Cancino y Francisco Bernate estuvieron en Semana Noticias para aclarar lo que podría sucederles a estos hombres.
“Acceso carnal violento es una penetración en la que hay violencia física, moral, intelectual o situacional, como cuando un jefe obliga a su subalterna a tener esa relación con ella”, explicó Bernate. "El abuso es un hecho donde no se presenta la violencia, donde hay una ignorancia, una ingenuidad, donde una persona como un menor de edad no puede dar su visto bueno”, añadió. Sin embargo, dejó claro que ambos delitos dan exactamente la misma pena.
Por su parte, Cancino dijo que en el abuso no siempre se presume el consentimiento, porque no dar el consentimiento y ser pasivo “ante el ataque sexual no implica necesariamente una violencia y sí un acto sexual abusivo”. “Ambas son violaciones, tanto el acto sexual abusivo como el acceso carnal violento”, insistió, pero dijo que la diferencia está en la presencia de violencia. El abogado se mostró molesto frente a las interpretaciones que han hecho muchas personas sobre este caso, ya que considera que la Fiscalía tiene que examinar con rigurosidad. “Los quiero ver detallando el caso a ver si es tan fácil”, dijo. A pesar de que no hay diferencia punitiva, para Iván Cancino lo importante es que se hizo justicia. Para Francisco Bernate, el fiscal Francisco Barbosa se equivocó en varios aspectos. “Si algo debe imperar es el pragmatismo y en ese sentido lo que dice Iván Cancino es sumamente rescatable”, dijo.
No obstante, dice que Barbosa tuvo que haber aplicado el delito de violación, debido a la violencia situacional o contextual que caracteriza este caso, “son siete soldados con una menor”. Sumado a eso, aseguró que el delito de secuestro también debería aplicarse. “Estas personas no tienen antecedentes penales”, explicó, lo que impide que los responsables tengan una pena máxima de 30 años, sino que será de alrededor de 19. Cancino añadió que podrían ser entre 22 y 26 años de cárcel.
“Esa niña puede pedirle en un mes al Ejército que le responda por no haberla cuidado”, dijo Cancino, que defendió esa institución asegurando que estos hechos no representan a todos los soldados del país.
En cuanto a las afirmaciones del presidente Iván Duque, que querría aplicarles la cadena perpetua a estos hombres, Cancino sostuvo que la gente siempre va a querer que aplique. “Yo decía antes de que se aprobara que esto va a generar más inseguridad porque la gente va a preguntarse por qué siguen abusando niños”, opinó. “Estos soldados cometieron el delito después de dos meses de la cadena perpetua, de que estuvieran informados”, dijo. Esta ley aún no se ha publicado en el diario oficial, por lo que no rige y como, de cualquier forma, no es retroactiva, es imposible aplicarla a los hombres responsables de este delito. Cabe agregar que, precisamente, el Colegio de Abogados va a demandar esa ley ante la Corte Constitucional porque no protege a los niños realmente. Sobre ese tema, Bernate afirmó que le parece increíble que el presidente haya dicho algo semejante. “Las leyes rigen a partir del momento en que se promulgan en el diario oficial y eso no ha sucedido, pero supongamos que eso ya hubiese sucedido, la cadena perpetua aplica para la violación, no para el abuso sexual”, explicó. De hecho, aseguró que a los responsables les hubiera salido lo mismo si hubieran matado a la niña, así estuviera vigente esa ley.
“¿Qué clase de mensaje estamos dando cuando hablamos de inaugurar una ley como si fuera un acueducto, un puente?”, se preguntó el penalista. Finalmente, ambos abogados coincidieron en que la cadena perpetua no protege a la niñez, porque el sistema penal no protege al menor sino que castiga al criminal.