La resolución 1421 del Ministerio de Salud establece las medidas de bioseguridad que deberán seguir los parques de diversiones, jardines botánicos y reservas naturales del país, una vez tengan la autorización, para poder recibir al público. Asimismo, aparecen los lineamientos que también tienen que cumplir los visitantes.
En cada uno de esos lugares, las áreas, senderos, recorridos, juegos o equipos serán analizados en una “matriz de riesgo y categorizado en riesgo bajo, medio o alto, acorde a la frecuencia de uso, las condiciones de operación, la cantidad y el tipo de contacto y el número de superficies o elementos qu entran en contacto con el usuario y por último la practicidad de la desinfección”. Las jornadas de limpieza y desinfección, la instalación de dispensadores de alcohol glicerinado; la separación de residuos; la señalización en las zonas de parqueadero; los puntos de control para verificar que todos los asistentes lleven tapabocas, se laven las manos y estén en buenas condiciones de salud; así como la garantía de un distanciamiento físico entre cada persona, son algunas de las normas que se han repetido en casi todos los protocolos emitidos por el Gobierno para las reaperturas. Este documento también incluye que se implementen tecnología para facilitar el acceso a las actividades en los parques y reservas. También, exige una desinfección de las atracciones y dispositivos de entretenimientos, antes y después de su uso por parte de los visitantes y el personal. Para los centros de entretenimiento familiar, entre otros parámetros, que se deben “retirar las pelotas, fosos de espumas, legos y demás elementos de las zonas de juego de estimulación temprana, saltarines, trampolines, entre otros, que por su alta manipulación presenten riesgo”. Asimismo, elimina la opción de juego de dos personas por máquina y exige que se garantice la distancia de dos metros entre las personas en todas las atracciones, “particularmente en ruedas de Chicago, samba balloon, tazas, carros chocones, trencitos”. Además, los empleados del lugar deberán desinfectar todos los premios disponibles para canje y que estén expuestos en vitrina, dos veces por semana. En el caso de los parques acuáticos llama la atención que no se permitirá el ingreso a zonas húmedas como saunas, turcos y jacuzzis. “El distanciamiento físico, por ejemplo, para flotadores con capacidad para dos bañistas solo será usado por un bañista, excepto cuando pertenezcan al mismo grupo familiar”. En el caso de los bioparques, zoológicos y granjas, los trabajadores deberán tener a su disposición duchas con jabón para bañarse antes y después de su jornada. El contacto con los animales silvestres con los visitantes queda restringido y “a todo animal nuevo que ingrese al plan de población se le dará manejo de desinfección como se define en los protocolos aprobados por la autoridad ambiental y se debe realizar la respectiva cuarentena como se encuentra definido”. Incluso, los animales con cuadro respiratorio deberán aislarse y puestos en observación y valoración diaria. “Los animales que entren en contacto con casos confirmados o probables de covid-19 deben ser aislados y puestos en observación y valoración cuarentenaria por médico veterinario”. Este documento aplica para los parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales, “con excepción de aquellos que estén constituidos como organizaciones sin ánimo de lucro”, los cuales se acogerán a la resolución 900 de 2020. Los que sean parques y reservas naturales o tengan ánimo de lucro y no cumplan con los requisitos de la resolución 1976 de 2013, se regirán por las medidas de bioseguridad de esta resolución, la 1421 de 2020.