La influenciadora Aída Victoria Merlano fue condenada por la presunta participación en la fuga de su madre, la excongresista Aída Merlano, en hechos ocurridos el primero de octubre de 2019.

En el sentido del fallo, del juzgado 20 de conocimiento de Bogotá, se señaló que existen evidencias suficientes para demostrar que la joven tuvo pleno conocimiento y participó activamente en la fuga. En consecuencia, el juez emitió condena por el delito de fuga de presos en concurso con uso de un menor de edad en la comisión de delitos. Así mismo, para evitar el riesgo de fuga, el despacho judicial emitió la orden de captura en contra de Aida Victoria Merlano.

En Vicky en Semana, los abogados penalistas Iván Cancino, Francisco Bernate y Fabio Humar debatieron sobre la condena contra la influencer por la fuga de su madre. Así mismo, analizaron si lo contemplado en el sentido del fallo tiene sustento o no.

En primer lugar, Iván Cancino aseveró que la condena por el delito denominado ‘uso de menor’ “no tiene absolutamente ninguna posibilidad de prosperar”. Para el abogado, es claro que “no tiene ni pies ni cabeza porque el delito exige que se utilice a un menor para la comisión de delitos, en plural”. En ese sentido, anotó que, en este caso, solo se está acusando de una presunta complicidad en fuga de presos.

“Ni siquiera es típica la conducta en caso de que se acepte que así fue. En el siguiente caso de fuga de presos, lo que uno ve es que si la única evidencia que tiene el señor juez para considerar es el conocimiento que tenía Aida Victoria Merlano de la fuga de su mamá, pues la Constitución la protege, y esa protección está por encima de cualquier deber que se le pueda exigir. Si solo hay evidencia de que ella sabía, no hay ninguna norma jurídica en el mundo, en un sistema democrático, que exija que un médico hable de su paciente, que un abogado de su cliente, y mucho menos que una hija hable de su madre”, explicó el penalista.

No obstante, precisó que si se llegase a probar que Aida Victoria participó “activamente y eficazmente en la fuga”, el panorama cambia notablemente. “La condena deberá ser solo por complicidad y no podrá superar los dos años, pero si se insiste en ese uso del menor que -repito- no se tipifica, pues la condena a la que le pueden someter será superior a los diez años, será muy injusta y no tendrá soporte en el Código Penal”, comentó Cancino.

A su turno, el abogado Fabio Humar coincidió con la visión de su colega. Además, afirmó que tiene sus dudas en torno a la solidez de la condena y a las posibilidades que tiene el Tribunal de Bogotá de mantenerla.

“Hay una discusión interesante en cuanto a la estricta tipicidad que se presenta con el delito de la utilización de menores para la comisión de delitos o de un delito, pero más allá de eso, yo me amparo absolutamente en el privilegio que tenemos los seres humanos, que es un derecho histórico, de no incriminar a nuestros parientes más cercanos, de no autoincriminarnos. Y en este caso se está juzgando a una persona cuya madre fue la que cometió el delito (...). Pareciera que aquí se está queriendo sancionar penalmente -y con una pena gigantesca- el simple hecho de saber que su madre se iba a fugar, como si existiera un deber de ir a denunciar”, expuso Humar.

En tal virtud, el penalista manifestó que en Colombia no puede hacer carrera la obligación de que los padres tengan que denunciar a los hijos. “Ese sistema, que existe en otras jurisdicciones, ha destruido el tejido social y ha convertido a todos los conocidos en potenciales soplones y ‘sapos’ de la justicia, convirtiendo el tejido humano más básico, que es la familia, en una especie de KGB, y eso destruye el tejido social de una manera inimaginable”, sostuvo el abogado en Vicky en Semana.

La visión del abogado Francisco Bernate también comulgó con la de Cancino y Humar, especialmente frente al argumento del delito de uso de menores para comisión de delitos. Para el penalista, “el uso de menores supone una pluralidad de delitos. Aquí habría uno solo y este delito es el que le supone un mínimo de diez años de prisión sin derecho a ningún beneficio”.

En cuanto al derecho de no incriminar a parientes, Bernate afirmó que “nadie puede estar obligado a denunciar a sus familiares”, lo cual era una práctica propia de los tiempos de la KGB (la agencia principal de policía secreta de la Unión Soviética). No obstante, hizo una precisión que seguramente será tenida en cuenta durante el proceso que enfrenta Aida Victoria Merlano.

“Una cosa es que yo tenga derecho a no denunciar, que no estoy obligado a declarar. Hasta ahí estamos de acuerdo. Pero es diferente efectuar un ejercicio de colaborar, de contribuir a que un familiar cometa un delito. Los casos no son pocos”, puntualizó el abogado Francisco Bernate. “Si en este caso, la argumentación se limita a que ella (Aida Victoria) sabía y no denunció, pues eso no tiene ni pies ni cabeza; pero si la hipótesis es que ella colaboró -dándole prendas de vestir, aportándole un teléfono celular para comunicarse- ahí sí estamos en una complicidad en esa fuga de presos y eso sí es un delito”, aclaró el penalista.