Todo está listo para que este viernes, a partir de las 2 de la tarde, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le dé lectura al fallo que resuelve el recurso de apelación presentado por la Fiscalía General en contra de la decisión de la jueza 41 de conocimiento de Bogotá que el pasado 21 de mayo rechazó la petición de precluir la investigación que se adelantó contra el exmandatario por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.
Al comienzo de la audiencia, el expresidente Uribe se presentó y pidió excusas por no continuar conectado en la diligencia judicial. “Álvaro Uribe presente y pido permiso para retirarme”, señaló el exmandatario. Frente a esto, el magistrado anunció que su presencia no era indispensable y podía retirarse.
Tras cinco meses de estudio, y con ponencia del magistrado Carlos Andrés Guzmán Díaz, la Sala pondrá de presente la trascendental decisión sobre el futuro jurídico del exmandatario. En contra de esta decisión, sea cual sea la decisión, no existe recurso alguno por lo que queda una vez ejecutoriada.
En la tarde del pasado jueves el expresidente confirmó media su cuenta de X (antes Twitter) que iba a ser llamado a juicio, dando a entender que el Tribunal Superior iba a rechazar la solicitud de preclusión. El magistrado ponente anunció que el fallo está compuesto de 272 páginas.
Para la diligencia judicial están convocados tanto el expresidente Uribe, como sus abogados, los reconocidos penalistas Jaime Granados y Jaime Lombana. Igualmente, están citados el senador Iván Cepeda Castro; el exfiscal General, Eduardo Montealegre; el exvicefiscal General, Jorge Fernando Perdomo Torres; y Deyanira Gómez, exesposa de Juan Guillermo Monsalve, quienes fueron avalados como víctimas dentro de este expediente.
El segundo intento de preclusión
En octubre de 2022, el fiscal tercero delegado ante la Corte Suprema de Justicia, Javier Fernando Cárdenas presentó una segunda solicitud de preclusión. Esto, argumentando, que tras recaudar nueva evidencia testimonial y documental, y escuchar nuevamente en indagatoria al expresidente Álvaro Uribe Vélez se llegó a la conclusión que no tenía conocimiento ni participación en los ofrecimientos y presiones ejercidas por el abogado Diego Cadena.
En este sentido aseguró que Uribe siempre actuó de buena fe y jamás autorizó que el abogado Cadena ofreciera beneficios económicos a un grupo de exparamiltares para que se retractaran de los señalamientos que habían hecho en contra del exjefe de Estado y su hermano, el ganadero Santiago Uribe Vélez, acusándolos de colaborar con l conformación de un grupo paramilitar en Antioquia en la década de los 90.
“En estas condiciones verificadas en cada evento resultó imposible jurídicamente demostrar que Uribe Vélez fue determinador de algún comportamiento ilegal o, siquiera, irregular, pues siempre instruyó al doctor Cadena para que los testigos dijeran la verdad, y no ante el doctor Cadena o en memoriales, sino ante la Corte Suprema de Justicia bajo la gravedad del juramento”, dijo el fiscal Cárdenas al cierre de la extensa audiencia de preclusión.
En su argumentación aseguró que abundaban los testigos de oídas que, una vez requeridos, no tuvieron la capacidad para ratificar lo que le contaron a la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia. Por esto, aseguró vehemente que no existía un solo testigo contra el exmandatario.
“En los siete eventos a los cuales me referí ampliamente, no existe un solo testigo directo o indirecto que señale que el senador Álvaro Uribe Vélez les prometió o les indicó cómo declarar o que llevaran documentos que no dijeran la verdad”, aseguró el fiscal delegado ante la Corte.
Sin embargo, la jueza no estuvo de acuerdo con estos planteamientos y señaló que existe evidencia para suponer que el expresidente tuvo conocimiento de los ofrecimientos que estaba haciendo Cadena en diferentes cárceles de país. “Contrario a lo aseverado por el señor fiscal sí existen elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida con probabilidad de verdad que la conducta delictiva de soborno en actuación penal sí ocurrió y que el doctor Uribe puede tener la condición de participe”.
En un fuerte llamado de atención a la Fiscalía General, la funcionaria judicial determinó que en su petición “no acreditó la atipicidad del comportamiento (...) Esta valoración que hace el despacho no es un prejuzgamiento, no es una determinación de responsabilidad, ni es una valoración de prueba que tenga incidencia en el juicio, como lo he ratificado la admisión, rechazo, exclusión probatoria se hace en audiencia preparatoria y el debate se realiza en el juicio”.
Frente al delito de fraude procesal, la jueza determinó que la Fiscalía “ha debido hacerse un esfuerzo serio, en orden a establecer todas las particularidades del hecho que se indaga, en otras palabras, obrar con la mayor acuciosidad y si a pesar de esa actividad racional no se logra desvirtuar la presunción del investigado la preclusión se impone como medida alterna”.
La evidencia señala que con el documento en blanco que Cadena quería que Juan Guillermo Monsalve firmara para retractarse de sus acusaciones contra el exmandatario -y que iba a ser radicado ante la Corte Suprema de Justicia- tenía la firme intención de llevar al error a los magistrados que investigaban puesto que detrás de esto existían presiones y ofrecimientos al exparamilitar.
“Existen elementos materiales probatorios que crean la hipótesis plausible de la intención de engañar a alto tribunal. Pues en la demanda que hace el doctor Álvaro Uribe Vélez a Diego Javier Cadena Ramírez de obtención de documentos suscrito por Enrique Pardo Hasche donde niega la reunión del 22 de febrero de 2018 y toda la postulación de prevenidas al testigo Juan Guillermo Monsalve para que se retracte (...) no fue estudiada por la Fiscalía General y que hacen, por tanto, la determinación de despachar negativamente solicitud de preclusión por atipicidad de comportamiento conforme a la prueba aportada”.
La jueza advirtió que la Fiscalía General incurrió en un error al darle el calificativo de “testigo de oídas” a Deyanira Gómez, quien para ese entonces era la compañera sentimental de Juan Guillermo Monsalve, el testigo a quien quería convencer Diego Cadena que cambiara su versión a como fuera lugar tras conocer la decisión de la Corte Suprema de Justicia de vincular mediante indagatoria al expresidente Uribe por estos hechos.
Fue así como Cadena intentó ejercer presiones para que Monsalve firmara un documento en el que estaba la retractación. Debido a la negativa del exparamilitar, el abogado le manifestó que podía ayudarlo con otros temas. Esta conversación, que se registró en una de las salas de la cárcel La Picota, quedó plenamente grabada por Monsalve quien había recibido un reloj por parte de su compañera sentimental.
“Es equivocada la calificación que se hace de testigo de oídas a la señora Deyanira Gómez, pues paralelamente mientras ocurrían sucesos en la cárcel La Picota se presentaban eventos en el exterior, esto es que la mencionada testigo indica que fue la que compró el reloj espía, que se lo entregó a un abogado cercano a su familia, que le indicó cómo funcionaba, el encomendó la labor de entregárselo a Juan Guillermo Monsalve para la reunión del 22 de febrero de 2018″, aclaró la jueza.
“Dentro de las reglas de la lógicas, es más creíble, por coherente, concordante con el acontecer fáctico de la reunión de la grabación (...) el testigo de oídas es el que no presencia de manera directa u ocurrencia de unos hechos, sino de los que ha escuchado por un tercero, pero lo que se dice es testigo directo la señora Deyanira”, precisó la funcionaria judicial al manifestar que durante toda la investigación fue coherente con su dicho frente a las presiones que recibió de Diego Cadena.