La pandemia trajo consigo un cambio de mentalidad en varios ambientes. Uno de ellos, precisamente, fue el aparato judicial. En su momento, las audiencias presenciales tuvieron que ser suspendidas, pero la administración de justicia no podía dejarse de lado. En consecuencia, los procesos comenzaron a adelantarse a través de la virtualidad.

Desde marzo de 2020, la Justicia en Colombia se imparte a través de medios virtuales, trayendo consigo tanto beneficios como retos. Sin embargo, ahora que la pandemia ya ha llegado a su fin, queda la incógnita sobre si el modelo virtual continuará o no.

En el espacio de Vicky en SEMANA, los abogados Francisco Bernate, Jaime Lombana y Juan David Riveros analizaron cómo ha sido la administración de justicia mediante canales virtuales. De igual manera, debatieron respecto a cuál debería ser su futuro.

En primer lugar, el abogado Juan David Riveros expuso que, a su juicio, hay tres motivos por los que se debería hacer un llamado a la reflexión ponderada sobre lo que está ocurriendo alrededor de la administración de justicia en Colombia de manera virtual.

“El primero es que, desde el inicio del Código Penal que nos acompaña hoy en día, que es la Ley 906, está previsto en las normas que se puede acudir a los medios tecnológicos para desarrollar las audiencias y no se diferencia qué tipo de audiencia. Lo segundo es que la pandemia, que trajo tantas cosas malas para la humanidad en general, también nos dejó muchas enseñanzas. En materia de acceso de las personas a la administración de justicia, nos enseñó que la virtualidad era el camino”, explicó Riveros.

Frente a este punto, destacó que la virtualidad ha permitido que las personas puedan cumplir el anhelo de “ir a la administración de justicia sin limitación”. Este detalle es especialmente agradecido por quienes han podido seguir de cerca procesos judiciales gracias a dicha modalidad.

“Creo que así como la Corte Constitucional, en muchos temas relevantes para el país, ha dado unas luces y ha generado avances en muchos temas, con lo que se conoce hasta ahora –que es bastante poco– alrededor de la decisión según la cual va a condicionar la virtualidad en materia penal, en el sentido de prohibir que las audiencias de juicio se hagan virtualmente, lo que estaría haciendo es dos cosas: por un lado, un retroceso de muchos años en términos de acceso a la administración de justicia. Por otro lado, va a generar un problema jurídico de un vacío enorme (...)”, sentenció Riveros en su tercer punto.

El abogado Juan David Riveros. | Foto: SEMANA

A su turno, el abogado Francisco Bernate coincidió con la inconveniencia de acabar con la virtualidad en el sistema judicial e hizo énfasis en una sensación: “nos quedamos solos”.

“Esto es muy grave porque a partir de ahora los juicios penales deben ser presenciales, pero además, a él deben asistir todas las personas que están interesadas. Básicamente, lo que se dice es que el juez tiene que mirar a las personas a los ojos y sobre eso decide”, comentó Bernate.

Como resultado de este cambio, el abogado indicó que se crea una justicia “clase ejecutiva” y otra “económica”. “Si tú tienes un asunto civil, laboral, de familia o cualquier otro, vas todo virtual, a costo cero, en tiempo real desde tu casa. Cuando son penales, es diferente, todo presencial”, anotó.

Otro punto importante que profundizó Bernate es el costo que este cambio en la modalidad en que se administra la justicia tendría para el Estado, pues ya había adaptado sus juzgados, tecnología y capacidad hacia la virtualidad.

El abogado Francisco Bernate. | Foto: Bani Gabriel Ortega

“Hoy en día los juzgados ya no tienen las salas de audiencia, de manera que volvimos al sistema penal aplazatorio. ¿Cuánto le va a costar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica, y a todas las entidades, desplazar a los abogados por todo el país para que vayan y atiendan los procesos?”, apostilló el abogado Francisco Bernate en el espacio de Vicky en SEMANA, advirtiendo que se vendrá una justicia “más costosa”.

“Hay actos que exigen la presencialidad”

Por su parte, el abogado Jaime Lombana abogó por una línea intermedia en esta materia. Además, opinó que existe una gran diferencia entre las diligencias de las audiencias preparatorias, las cuales –según dice– deberían mantener la virtualidad, y el juicio oral como tal.

“Yo creo que el juez sí debe practicar personalmente todas esas pruebas, tal como lo establece el Artículo 6 del Código de Procedimiento Penal. Ese principio de inmediación tiene que ser una relación entre el juez y el acto probatorio”, señaló Lombana.

Si bien el jurista compartió el criterio de Bernate respecto a que hay muchas pruebas que podrían realizarse virtualmente, precisó que existen otras en que debería anteponerse la presencialidad.

El abogado Jaime Lombana. | Foto: SEMANA

“Los demás sujetos podrían estar en la virtualidad, pero tanto el acusado como los testigos esenciales deben respetar ese principio de inmediación, es decir, cumplir con la presencialidad. Me parece que la justicia virtual, por esas exageraciones, se estaba volviendo muy impersonal”, aseguró el abogado Jaime Lombana.

En esa línea, agregó la virtualidad también abría las puertas a obstáculos como sabotajes técnicos. De hecho, citó como ejemplo un escenario en que al testigo, supuestamente, se le caía el internet cuando no quería contestar una pregunta. La veracidad del testigo era otro detalle difícil de constatar bajo esta modalidad.

“Hay actos dentro del proceso penal que exigen la presencialidad, por eso yo abogo más bien por una línea intermedia, donde sea el juez –con su sana crítica–, con las partes, Fiscalía y defensa, quienes determinan exclusivamente cuáles diligencias requieren presencialidad”, concluyó Lombana en el espacio de Vicky en SEMANA.