Este 14 de enero, la Procuraduría General de la Nación emitió un comunicado público en el que señaló que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no ha expedido la normativa necesaria para que quede claro cuáles son los límites para realizar vertimientos de aguas termales en fuentes hídricas en Colombia.
Esto, señaló el Ministerio Público, incluye cuerpos de agua como ríos, manantiales, riachuelos, arroyos en todo el territorio nacional.
“En acción preventiva, el Ministerio Público elaboró un informe sobre la gestión manejo, uso y administración de las aguas termales, seguimiento que permitió establecer que la inexistencia de una regulación y lineamientos definidos, dificultan la labor de las 15 Corporaciones Autónomas Regionales encargadas de otorgar las concesiones para autorizar su uso y aprovechamiento”, advirtió la Procuraduría en su comunicado.
En la investigación, el Ministerio Público también encontró que en la actualidad en Colombia existen cerca de 135 fuentes termales que ocupan alrededor de 9.295,67 hectáreas en un total de 51 municipios.
El estudio, que lleva el nombre de ‘Gestión de las Aguas Termominerales en Colombia, por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales 2022′, arrojó varios datos nuevos sobre estos proyectos.
Según señalaron, durante la investigación hallaron “que solo el 21,4 % de las Corporaciones Autónomas Regionales, responsables de la administración de las aguas termales, han realizado caracterizaciones de tipo fisicoquímicas, microbiológicas e hidrogeológicas de las aguas; mientras que el 78,5 % restante no las han efectuado, lo que pone en alto riesgo la preservación y adecuada gestión de las condiciones de las fuentes hídricas en el país”.
A raíz de los resultados que arrojó el nuevo informe de la Procuraduría, ese ente de control advirtió que es clave que el Ministerio de Ambiente expida lineamientos de política y una regulación adecuada para promover el manejo, la gestión y la administración de las aguas termales en todo el territorio nacional.
Esto se debe, indicó el Ministerio Público, a que la cartera ministerial de ambientes es la cabeza del Sistema Nacional Ambiental (SINA). Por último, el ente de control indicó en su comunicado que compartirá los resultados de su investigación con las instituciones que hacen parte del SINA.
Esta entrega de información se dará para que los organismos “aseguren la disponibilidad, conservación y aprovechamiento sostenible de esta fuente de energías limpias y renovables, vitales para el futuro energético y el cumplimiento de los compromisos del país, para hacer frente al cambio climático, que tantos problemas ambientales, sociales y económicos le está generando a países como Colombia”.
También le pidieron al MinAmbiente regular las certificaciones ambientales
Esta no es la primera vez que la Procuraduría le pidió al Ministerio de Ambiente ponerse al día con sus responsabilidades. De hecho, a comienzos de este año, el ente de control también le solicitó a esa cartera ministerial regular trámite de certificaciones ambientales.
Específicamente, el Ministerio Público señaló que esto es importante debido a que el Estado debe tramitar nuevas solicitudes de concesión minera en defensa de ecosistemas estratégicos.
Según argumentó el pasado 3 de enero ese ente de control, el 4 de agosto de 2022 el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo impartió una orden en la cual indicó que las autoridades ambientales competentes tenían el deber de expedir a los interesados en esta titulación un certificado en el que conste que su proyecto no se superpondrá con alguna de las áreas ambientales que están o deben ser protegidas.
El ente de control, sin embargo, señaló que estas reglas aún no estaban en firme, por lo cual le pidió al Ministerio de Ambiente que tome cartas en el asunto.
Asimismo, les pidió a otras entidades como la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (Anla) y las corporaciones autónomas regionales que adopten medidas para facilitar estos procesos.
La idea es que la Agencia Nacional de Minería y a la Secretaría de Minas de Antioquia estén en capacidad de verificar la autenticidad de las certificaciones que se alleguen con las solicitudes de títulos mineros, así como la publicidad de la información respectiva, sujetándose de manera rigurosa en la expedición a los lineamientos que se definan.