Desde el inicio de este año se viene comentando sobre la posibilidad de ocurrencia de un fenómeno de El Niño, el cual, como se sabe, podría reducir considerablemente el nivel de los embalses en Colombia por la falta de precipitación.
Teniendo en cuenta que aproximadamente el 66.21 % de la matriz energética de Colombia se compone de plantas hidroeléctricas, es necesario contar con mecanismos que cubran el aporte de energía de dichas plantas para atender toda la demanda de electricidad en situaciones de escasez.
En Colombia, el mecanismo para asegurar el suministro de energía en épocas de escasez es el Cargo por Confiabilidad, a través del cual, los generadores adquieren obligaciones de entrega de energía firme mediante subastas convocadas por la CREG realizadas al menos con cuatro años de anticipación. Dicha entrega de energía firme se materializa una vez se verifique la condición de escasez de acuerdo con la normatividad aplicable, por lo cual, las plantas que tengan obligaciones de energía en firme deberán estar disponibles para asegurar la continuidad y confiabilidad del suministro de energía.
Con el apagón del año 1992-1993, el país entendió la importancia de que la matriz eléctrica cuente con el respaldo de plantas térmicas confiables, y con la expedición de las leyes 142 y 143 de 1994, se inició la configuración de una matriz eléctrica más fuerte, confiable y respaldada por la generación térmica que no depende de condiciones climatológicas, y que pueden ser despachadas en cualquier momento, de día y noche.
Así, en los últimos años, las plantas generadoras de energía térmica han sido fundamentales para darle confiabilidad y continuidad al suministro de energía en Colombia, ya que han sido las llamadas a despachar energía en momentos de escasez, entre otros, evitando los apagones y las consecuencias que su ocurrencia traería para el país. Dicha tarea no es menor, ya que las mencionadas plantas deben suplirse con una cantidad de combustible suficiente (bien sea gas, carbón o diésel) para cubrir la demanda de energía en Colombia, que no puede ser cubierta por las hidroeléctricas o FNCER.
Adicionalmente, a diferencia de otras tecnologías, las térmicas tienen que contemplar, dentro de sus costos operativos, el combustible para asegurar en todo momento su disponibilidad.
La entidad de vigilancia y control de estas empresas, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, constantemente está revisando los posibles riesgos que pudieran evitar que las térmicas cumplan con sus obligaciones, tales como de suministro y transporte de combustibles, técnicos, operativos y financieros, sin embargo, estamos viendo que el principal riesgo proviene de la misma regulación.
En efecto, la situación financiera de las empresas es sumamente importante, ya que, para poder cumplirle a la demanda, se requiere de ingresos igualmente estables. Cualquiera que conozca el sector, conoce de los plazos de pago de combustible y transporte, por citar algunos, y qué decir de los pagos que deben realizarse a los proveedores, que exigen pagos por anticipado o garantías líquidas para despachar.
A pesar de lo anterior, el regulador ha tomado medidas para extender el plazo del pago de la energía de los comercializadores, reducir el valor del pago de dichas obligaciones, y reducir el valor de las garantías que cubren dichos pagos. Se entiende el interés del regulador de crear alivios para los usuarios y para los comercializadores, sin embargo, para asegurar la continuidad y confiabilidad de servicio de energía eléctrica, la regulación debe tener en cuenta también a las empresas generadoras de energía eléctrica que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional, quienes no son los llamados a soportar la situación financiera de otros integrantes de la cadena.
Estos alivios, que se incorporan en las Resoluciones CREG 101 015 de 2023 y 101 016 de 2023, pueden llegar a afectar el ingreso y flujo de caja de los generadores, quienes en una situación de escasez podrían verse ante la necesidad de compras continuas de combustible, requiriendo por consiguiente de los recursos que les corresponden por sus ventas de energía.
Es claro que un generador de energía, como cualquier proveedor de bienes y servicios, requiere del pago oportuno de sus productos para poder dar continuidad segura a su operación. Así, la demora en el pago de sus ventas de energía puede poner en peligro su flujo de caja y su estabilidad financiera para cumplir a su vez con sus obligaciones con sus respectivos proveedores, incrementando un riesgo sistémico.
Esta no es una situación que se deba tomar a la ligera considerando que existe la amenaza de un fenómeno de El Niño que obligará a las plantas térmicas con obligaciones de energía firme a una generación continua para asegurar el suministro de energía del país, por lo cual se considera necesario que el regulador reconsidere los alivios otorgados a los comercializadores de energía, que como se han estructurado hasta el momento, van en detrimento y con cargo a los generadores, incrementando los riesgos para estos agentes de la cadena y en consecuencia, para todo el sistema.