A partir del próximo 1 de enero de 2024, en Colombia, entrará en vigencia el nuevo cobro del ‘impuesto a Internet’, medida incorporada en la reforma tributaria (Ley 2277 de 2022) aprobada y que recientemente ha quedado en firme con la expedición del decreto 2039 del 27 de noviembre del 2023.
Por lo tanto, el próximo año las empresas tecnológicas, radicadas en Colombia o el exterior, cuya operación les genere ingresos mediante los servicios que brindan a usuarios en el territorio nacional, tendrán que pagar dicho impuesto.
De acuerdo con la norma, las compañías que obtengan ingresos mediante una base de 300 mil o más usuarios tendrán cumplir con el tributo. El impuesto también se aplicará cuando los ingresos brutos superen los $1.327 millones o 31.300 Unidades de Valor Tributario (UVT).
Así las cosas, este impuesto representaría un nuevo egreso para marcas extranjeras que ofrecen sus servicios a través de plataformas digitales.
Qué marcas pagarían este impuesto
Plataformas de contenidos vía ‘streaming’ (como Netflix, Prime Video, HBO Max, Disney+, entre otras), tendrían que acogerse a la nueva normativa.
De igual manera, servicios como Spotify, YouTube Music, Deezer o Apple Music también estarían contemplados dentro de la medida.
Estos son los servicios digitales que cobijan la medida:
- Servicios de publicidad online.
- Servicios de contenidos digitales, sean online o descargables, incluyendo las aplicaciones móviles, libros electrónicos, música y películas.
- Cualquier forma de monetización de información y/o datos de usuarios ubicados en el territorio nacional y que han sido generados por la actividad de dichos usuarios en mercados digitales.
- Los servicios online de plataformas de intermediación.
- Las suscripciones digitales a medios audiovisuales, incluyendo, entre otras, noticias, magacines, periódicos, música, video, juegos de cualquier tipo.
- La gerencia, administración o manejo de datos electrónicos, incluyendo el almacenamiento web, almacenamiento de datos en línea, servicios de intercambio de archivos o de almacenamiento en la nube.
- Los servicios o el licenciamiento de motores de búsqueda online, estandarizados o automatizados, incluyendo software personalizado.
- El suministro de derecho de uso o explotación de intangibles.
- Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en el territorio nacional.
- Cualquier otro servicio prestado a través de un mercado digital con destino a usuarios ubicados en el territorio nacional.
Cómo funcionará el impuesto
De acuerdo con la normativa, las compañías o personas a las que cobije la medida podrán presentar su declaración de renta ante la Dian o acudir la opción de un impuesto simplificado correspondiente al 3 % de su facturación bimestral.
De acuerdo con el decreto 2039: “la persona no residente o entidad no domiciliada en Colombia a la que se refiere esta disposición, podrá optar por declarar y pagar, en el formulario del impuesto sobre la renta, una tarifa del 3 % sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales, desde el exterior, vendidos o. prestados a usuarios ubicados en el territorio nacional”.
Así las cosas, varias voces estiman que es altamente probable que compañías como Netflix o Spotify tomen la determinación de incrementar los precios en las tarifas de suscripción para así trasladar la carga tributaría al usuario y no afectar los ingresos.
Sin embargo, también existe la posibilidad de que las marcas prefieran sostener los precios de las suscripciones para así evitar perder un gran caudal de usuarios.
Vale precisar que el momento, plataformas como Netflix, HBO Max o Spotify entre otras, no han emitido un pronunciamiento oficial sobre un eventual incremento en las tarifas para sus usuarios en Colombia.