El lanzamiento de la nueva canción de Shakira en colaboración con el compositor y DJ Bizarrap se convirtió en un fenómeno explosivo en las plataformas digitales. El tema BZRP Music Sessions # 53, sorprendió a millones de cibernautas en el mundo al tener una letra cargada de dardos contra Gerard Piqué y Clara Chía.
Pese a que el trabajo musical fue lanzado hace varios días, los diferentes versos que contiene el nuevo éxito viral de la artista barranquillera tuvieron una gran acogida entre los usuarios de diferentes plataformas digitales.
Por ello, frases como “Yo solo hago música, perdón que te salpique”, “Las mujeres no lloran, las mujeres facturan”, “Cambiaste un Rolex por un Casio” o “A ti te quedé grande y por eso estás con una igualita que tú”, continúan protagonizando todo tipo de memes, reacciones en video y otro tipo de publicaciones que circulan en redes sociales.
De hecho, han empezado a aparecer todo tipo de parodias en donde usuarios de redes sociales emplean la música, escenas del video musical original y elementos de la letra de la canción ‘BZRP Music Sessions # 53′ para producir un nuevo contenido que es usado para burlarse de una situación cotidiana, promover un servicio o sencillamente mofarse de la cantante colombiana.
Pese a que los creadores de contenido, influencers y usuarios de redes sociales creen que es posible generar todo tipo de parodias sin ninguna consecuencia, en ciertos casos existe la posibilidad de que los autores de dichos videos puedan exponerse a sanciones legales.
A raíz de esta situación, SEMANA consultó con expertos en derechos de propiedad intelectual para conocer si es posible que un usuario de plataformas digitales pueda recibir algún tipo de sanción por crear parodias de un video musical que es popular en redes sociales.
¿Existe una sanción por realizar parodias en redes sociales de la canción de Shakira?
De acuerdo con Karl Mutter, abogado de CMS Rodriguez-Azuero, ese escenario es relativo, puesto que las canciones son obras protegidas por derechos de autor y su titular tiene el derecho de impedir que otros la usen, en especial cuando esto puede generar ingresos económicos.
Pero esos derechos de autor tienen límites y algunos usos no autorizados son permitidos por la ley, dando prevalencia a otro tipo de derechos como el derecho a la educación o en este caso a la libre expresión.
Precisamente una de esas excepciones al derecho de autor es la de la parodia (también llamada “caricaturización), permitida en Colombia por el literal d) del Artículo 16 de la Ley 1915 de 2018. Al ser actividades o iniciativas mediante las cuales se toma la obra de alguien más y se utiliza sin pedir autorización, generalmente para expresar una opinión propia.
De manera que las parodias están permitidas si se cumplen las siguientes condiciones específicas:
La obra original debe haber sido previamente divulgada al público, la transformación debe darse con fines de caricatura y debe permitir al público distinguirla de la obra original sin que haya confusión.
Al cumplirse esas condiciones se consideraría una nueva obra que el autor puede también utilizar, publicar y explotar económicamente.
“En el caso de esta pegajosa canción que ya fue hecha pública, si aparecen nuevas obras que transforman la original con fines de parodia o caricatura, y esa transformación no implica riesgo de que el público piense que es la obra original, no interfiere con la explotación de la obra original y no perjudica irrazonablemente los intereses legítimos del titular de la obra original, se puede proseguir con todas las parodias en redes sociales”, explicó Mutter.
¿En qué caso se puede producir una sanción?
Según le indicó a SEMANA Lola Kandelaft, abogada de CMS Rodriguez-Azuero, en caso de que una parodia no cumpla con los criterios descritos en el punto anterior, podría considerarse que se infringen los derechos de autor del artista de la obra original.
Las canciones tienen dueño. Esto significa que no cualquier persona puede utilizarlas, sin contar con el permiso de su autor.
“Cuando hablamos de canciones, o incluso de obras audiovisuales, como en el caso de la colaboración entre Shakira y BZRP, existen derechos sobre la melodía, sobre la letra e incluso sobre el video”, recalcó la abogada.
Por lo tanto, ante cualquier uso no autorizado, el dueño de la obra puede iniciar las acciones legales correspondientes, tanto civiles como penales.
¿Qué tipo de sanción habría?
Los abogados precisaron que podría presentarse una amonestación a nivel ante la infracción de derecho de autor, acción que es considerada como un delito sancionado por una pena de prisión de hasta cinco años y una multa de hasta 1.000 SMLMV.
A nivel civil, el titular del derecho puede adelantar una demanda con el objetivo de recuperar los perjuicios económicos causados.
¿Cómo se aplicaría la sanción?
Karl Mutter indicó que inicialmente será necesario acudir a las autoridades competentes para que ellas inicien las acciones correspondientes. La demanda por infracción se deberá presentar ante los jueces del circuito o la Dirección Nacional de Derechos de Autor y para temas penales se realizaría una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación.
¿Casio o Twingo podrían tomar acciones contra Shakira por su canción?
Lola Kandelaft indicó que las marcas también tienen protección (especialmente si están registradas), tienen dueños y no pueden ser utilizadas sin su autorización. Pero igual que con los derechos de autor, estos tienen límites. Sobre todo, porque en un caso como el de la canción de la colombiana se debe diferenciar entre usar la marca o mencionarla.
Las marcas tienen la función principal identificar productos o servicios en el mercado. Es decir, si otra compañía intenta vender relojes marca Casio, la compañía japonesa tendría todo el derecho de impedir dicha utilización.
“En este caso ni Shakira ni Bizarrap están intentando vender relojes ni automóviles, entonces no habría lugar a una demanda por infracción de marca”, matizó Kandelaft.
Sin embargo, si la canción llegara a afirmar que los productos de Casio o Renault no son deseables o que son inferiores a sus competidores, en ese caso sí podría haber espacio para tomar acciones más enfocadas a otros aspectos del derecho y menos a los de propiedad intelectual. Esto debido a que podría tratarse de un probable ataque a su reputación o buen nombre.
“Pero en la letra de la canción de Shakira no ofrece información falsa sobre de las marcas Casio ni del Renault Twingo, o por lo menos no de forma directa, y tendría que demostrarse que existe un perjuicio real para que prospere una demanda”, indicó la abogada.