La medida cobija también a los 480.000 trabajadores independientes, con contrato por prestación de servicios, que están cotizando en sus aportes sociales la afiliación a la Aseguradora de Riesgos Laborales.De acuerdo con Clara López, jefe de la cartera de Trabajo, la base de cotización para estas personas no deberá ser inferior a un salario mínimo ni superior a los 25 salarios mínimos (Entre $689.454 y $17.236.650). Permitirá a trabajadores de 327 ocupaciones: agricultores, conductores, odontólogos, manicuristas, vendedores ambulantes, entre otros, afiliarse al sistema de riesgos con una sola normatividad.Cabe recordar que los independientes que ejercen su actividad con una entidad estatal deben mostrar que en sus aportes sociales mensuales están al día con su vinculación a salud, pensiones y ARL. La nueva normatividad, expedida en el Decreto 1563 del 30 de septiembre de 2016, posibilita a los trabajadores independientes que devengan uno o más salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin contrato civil, comercial o relación laboral y que de manera voluntaria, quieran afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) tener la cobertura y prestaciones asistenciales y económicas.Con la nueva normatividad cerca de 327 ocupaciones, de las que más realizan trabajadores en Colombia de manera independiente, podrán afiliarse de manera voluntaria y de forma directa a una Administradora de Riesgos Laborales, ARL. Entre los trabajadores que podrán beneficiarse están agricultores, conductores de transporte de carga pesada que son dueños de su propio camión, odontólogos independientes que tiene su propio consultorio, manicuristas que trabajan a domicilio y vendedores ambulantes.FP recomienda: Seis tips para administrar su dinero (y hacer que dure) cuando es un trabajador independienteSegún la ministra del Trabajo Clara López Obregón, con este Decreto, “buscamos avanzar en la formalización de los trabajadores informales como estrategia para contribuir en su bienestar y el de su familia, en el marco de una cultura preventiva articulada con las políticas públicas de seguridad y salud en el trabajo”.Entre algunos de los requisitos y disposiciones contempladas en el Decreto 1563 de 2016, figuran:El periodo mínimo de afiliación de un mes de las personas que trata la normativa.La afiliación debe efectuarse a través de la ARL que se elija.La cobertura de este sistema iniciará el día calendario siguiente al de la afiliación.El ingreso base de cotización a este sistema debe ser el mismo a los sistemas generales de salud y pensiones, no deberá ser inferior a un salario mínimo ni superior a 25 salarios.El no pago de dos periodos consecutivos de las cotizaciones dará lugar a la suspensión de la afiliación por parte de la ARL.Siga leyendo: Top 5 de las mejores profesiones para montar negocio propioSe adopta una tabla de cotizaciones mínimas y máximas, así como también la tabla de clasificación de ocupaciones u oficios más representativos, con el fin de establecer el nivel de riesgo de estas actividades.

Uno de los avances del Gobierno Nacional es el haber logrado en los últimos años la afiliación de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios, que en la actualidad asciende a 479.382 trabajadores y con este nuevo decreto se amplía la cobertura en riesgos laborales a los trabajadores independientes sin contrato civil, comercial o administrativos que laboren por cuenta propia.En Colombia, en el momento se encuentran afiliados al SGRL un total de 9.936.693 trabajadores, y precisamente el Decreto 1563 permitirá incrementar de manera importante esta cifra en un número superior al millón cuatrocientos mil (1.400.000) trabajadores independientes.También le puede interesar: ¿Freelance o contrato laboral?