Más de 740.000 trabajadores en Colombia declaran laborar en servicio doméstico, actividad que según define el Ministerio de Trabajo y la Ley 1788 de 2016, cubre a toda persona natural que presta sus servicios a los hogares en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, conductor de familia y demás labores del hogar. Según la Guía del Trabajo Doméstico de la cartera de Trabajo, todo trabajador del servicio doméstico tiene los siguientes derechos: #1. Afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social.#2. Prestaciones sociales: auxilio de cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, calzado y vestido labor.#3. Una remuneración no menor al salario mínimo actual vigente, que puede ser proporcional al tiempo laborado. Además de las horas extras cuando se causen y el auxilio de transporte cuando no es trabajador interno.#4. Jornada de trabajo no superior a las 8 horas. Cuando es interno, la jornada no podrá superar las 10 horas. Y también tiene los siguientes deberes: #1. Exigir al empleador la afiliación a Seguridad Social y al Subsidio Familiar. #2. Cumplir con sus obligaciones laborales. #3. Informarse de sus derechos para hacerlos valer. Es de recalcar la afiliación que toda persona en esta actividad debe exigir al empleador al Sistema General de Seguridad Social compuesto por 4 pilares: salud, pensión, cajas de compensación y riesgos laborales. Cualquier actividad doméstica representa un riesgo para quien la ejecuta y puede ser principalmente, un accidente de trabajo o una enfermedad derivada de la actividad principal que ejecuta. En cualquier caso, puede presentarse la pérdida de la capacidad de trabajo, con lo cual se determina la invalidez o, nadie quiere que suceda, un accidente puede terminar en la muerte del trabajador. Le contamos: Afilie a su empleada a seguridad socialNo vale la pena correr con esa irresponsabilidad, pues para eso existe el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL), un mecanismo de protección para todos los trabajadores en Colombia, orientado el aseguramiento y atención de los empleados, ante la posible ocurrencia de accidentes de trabajo o una enfermedad laboral. El SGRL busca prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales, en caso que se presenten, pretende mitigar su severidad y atender e indemnizar a los trabajadores o sus familiares en caso de accidente de trabajo o enfermedad laboral. Según el Ministerio de Trabajo, entre los beneficios de pertenecer a una ARL (Aseguradora de Riesgos Laborales) está: Prestaciones asistenciales de salud por enfermedad de origen laboral. Pensión de invalidez para el trabajador por accidente de trabajo, o por enfermedad de origen laboral. Pensión de sobrevivientes para los beneficiarios del trabajador en los casos que aplique, por accidente de trabajo. Incapacidades o indemnizaciones por accidente de trabajo, o por enfermedad laboral.

¿Cuál es su obligación? No queremos que suceda, pero si usted contrata una persona para que se encargue de las labores domésticas puede ocurrir un accidente que disminuya su capacidad laboral. Un vidrio suelto puede caer sobre una mano, puede resbalar y tener una fractura o puede haber un escape de gas en la cocina que termine en la explosión de la vivienda y cobrar la vida del trabajador.Lo que usted tiene que hacer es buscar una ARL para afiliar a esa persona que tiene a cargo y pagarle un 0,522% del sueldo, una prima mensual que para el caso de un salario mínimo legal vigente de 2018 corresponde a $4.078. Cabe aclarar que esto es para los trabajadores de riesgo 1, según el decreto 2090 de 2003, que estipula los riesgos de trabajadores, donde el de tipo 1 incluye a empleadas de servicio, comercio, agricultura, ganadería, actividades bancarias, actividades de informática, educadores y peluquerías. Siga leyendo: Los riesgos de no proteger al vigilante que cuida su propiedadSegún Germán Ponce Bravo, director de la Cámara Técnica de Riesgos Laborales de Fasecolda (Federación de Aseguradores Colombianos) evadir el pago de esta obligación de seguridad social expone al empleador a cubrir con su bolsillo las consecuencias de la pérdida de la capacidad laboral de una persona y el pago de una pensión vitalicia, cuyo valor actual puede oscilar entre los $200 millones y $220 millones. “El riesgo al que se está expuesto es exactamente el mismo que tiene un empleador que no afilia a su empleado. ¿En qué consiste la ventaja de la seguridad social? En que yo como trabajador o empleador transfiero el riesgo del reconocimiento de prestaciones económicas con base en el riesgo al que me estoy exponiendo a una entidad aseguradora o una entidad de la seguridad social”, indicó Ponce. La pensión de invalidezSi llega a ocurrir un siniestro, se considera inválido a un trabajador que pierda el 50% o más de su capacidad laboral (PCL). Si la PCL es de un 50% a 66% el afiliado recibirá una pensión con 60% de su ingreso base de liquidación (IBL). Si la PCL es mayor a 66%, la pensión será del 75% del IBL del afiliado. Hay un incremento de 15% por auxilio, cuando necesite ayuda para realizar las funciones elementales de la vida. Los pensionados por invalidez deben continuar cotizando a la EPS. ¿Qué debe hacer? Existe el mito que las personas que por pertenecer al Sisbén, una trabajadora doméstica pierde los beneficios. La respuesta del gobierno fue establecer la cotización por semanas para proteger el trabajo por días y no perder su ahorro para la vejez, al tiempo que protege de los riesgos asociados a su actividad laboral. Por eso, si usted no ha afiliado a su trabajadora doméstica, debe ir directamente a una ARL y efectuar el trámite, preguntar cuál es el fondo de pensión al que está afiliado o al que quiere pertenecer su empleada y acudir a la EPS para hacer la afiliación en los tres sistemas. Así evitará dolores de cabeza que seguramente serían demasiado costosos para usted y para la prosperidad económica de quienes dependen directamente. Según Fasecolda, cerca del 2% del total de los accidentes de trabajo en toda Colombia se presentaron en el sector de servicio doméstico, con una disminución de 0,6% en 2017 con respecto a los registrados en 2016. Lamentablemente se presentaron 580 muertes calificadas de origen laboral durante el periodo de abril de 2017 a marzo de 2018. La buena noticia es que los siniestros por muerte han venido disminuyendo un 45% entre 2010 y 2017. Por eso, es importante estar protegido de estas eventualidades. FP recomienda: ¿Cómo pagar la prima del empleado doméstico?