El turismo es una de las actividades económicas más importantes de España, pues cada año llegan millones de personas provenientes de diferentes destinos a disfrutar de la oferta que este país les ofrece en sus distintas regiones.

En esa procesión de visitantes se encuentran los turistas colombianos, quienes viajan en muchas ocasiones con la idea de encontrar oportunidades para quedarse. Sin embargo, siempre se debe tener presente que se debe cumplir con determinadas normas que obligan al visitante a quedarse por tiempo determinado.

En este país europeo, quienes viajan como turistas pueden permanecer por un lapso de 90 días, en un periodo de 180 días. Esto aplica por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración inferior a tres meses, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo.

En España hay diversidad de atractivos para visitar; siendo las playas de los más importantes. | Foto: Jordi Salas

Para el ingreso a esta nación, se requiere de cumplir con una documentación a la que se debe prestar atención si no se quiere que las autoridades migratorias lo devuelvan al país de origen. Esto es lo que se debe tener en cuenta, según el Ministerio de Asuntos Exteriores.

  • Pasaporte o documento de viaje válido y en vigor: El documento deberá ser válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen, y haber sido expedido dentro de los 10 años anteriores a la fecha de entrada.
  • Documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista: Los viajeros deberán justificar los motivos y las condiciones de la estancia prevista, presentando cualquier documento o medio de prueba. Aquí se incluyen los tiquetes, para los viajes profesionales una invitación de una empresa o autoridad para participar en reuniones o documentos que prueben la existencia de relaciones vinculadas a la actividad profesional o tarjetas de acceso a ferias y congresos; para los viajes turísticos, confirmación de la reserva de un viaje organizado o prueba de hospedaje o carta de invitación de un particular. En el caso de los viajes por estudios, formación, prácticas no laborales o voluntariado de hasta tres meses de duración, se requiere de la matrícula o prueba de admisión en un centro de enseñanza o convenio de prácticas. Para los viajes por otros motivos, invitaciones, reservas o programas o certificados de participación en actividades relacionadas con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.
  • Acreditación de medios económicos: El viajero debe acreditar la disponibilidad de medios económicos suficientes para la estancia prevista o estar en condiciones de obtenerlos legalmente. En 2024, la cantidad mínima exigida es de 113 euros por persona y día. Los medios económicos se pueden acreditar presentando dinero en efectivo, cheques de viaje, tarjetas de crédito acompañadas de extracto de la cuenta bancaria o cualquier otro medio que acredite la cantidad disponible como crédito de la tarjeta o cuenta bancaria.
Barcelona es uno de los destinos preferidos por los turistas en España. | Foto: Alexander Spatari
  • Autorización de la entrada: Las autoridades autorizarán la entrada en España de los nacionales de terceros Estados que cuenten con la documentación necesaria, incluido, en su caso, el visado, y con los medios económicos suficientes, y no estén sujetos a prohibiciones de entrada ni supongan un peligro para el orden público, la seguridad interior o exterior del Estado o la salud pública.

¿Qué genera prohibición de la entrada a España?

Información del Consulado de Colombia en Bilbao, indica que haya algunas razones específicas por las cuales se prohíbe la entrada de colombianos a España y son las siguientes.

  • Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen.
  • Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.
  • Suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
  • Haber agotado 90 días de estancia en un período de 180 días.