España se ha convertido en uno de los destinos más apetecidos por los colombianos y viajar a este país europeo es un sueño que muchos quieren cumplir, con la idea de pasar allí las festividades navideñas y vivir una experiencia diferente en cada una de las celebraciones de fin de año.

Si bien para este momento quien piensa viajar ya debería tener todo listo, lo cierto es que es posible que queden cosas pendientes y es importante tener presente que hay algunos requisitos muy puntuales que se deben cumplir para ingresar a este destino de manera formal y evitando contratiempos.

Lo primero que se debe tener presente es que los colombianos no requieren visa para ingresar a España, si se trata de una visita corta de hasta 90 días, en un lapso de 180 días. Es un documento que los nacionales no necesitan para entrar a los países miembros del espacio Schengen, para viajes de turismo, visitas familiares o educación. En cuanto a los demás documentos, esto es lo que se requiere, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

  • Pasaporte o documento de viaje válido y vigente: el documento deberá ser válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen, y haber sido expedido dentro de los 10 años anteriores a la fecha de entrada. (Es de relevancia saber que los costos asociados con la emisión de pasaportes varían según el tipo de documento y la urgencia del trámite).
España es un país que ofrece diversidad de planes para realizar. | Foto: Getty Images
  • Documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista: los viajeros deberán justificar los motivos y las condiciones de la estancia prevista, presentando cualquier documento o medio de prueba. Para viajes turísticos, se requiere la confirmación de la reserva de un viaje organizado, prueba de hospedaje o carta de invitación de un particular.
  • Tiquete de ida y vuelta: el viajero debe poseer un tiquete de ida y de regreso. Este requisito es esencial para demostrar la intención de regresar al país de origen o continuar el viaje hacia otro destino fuera del espacio Schengen.
  • Acreditación de medios económicos: el viajero debe acreditar la disponibilidad de medios económicos suficientes para la estancia prevista en España o estar en condiciones de obtenerlos legalmente. En 2024, la cantidad mínima exigida es de 113 euros por persona al día. Este respaldo económico se evidencia presentando dinero en efectivo, cheques de viaje, tarjetas de crédito acompañadas de extracto de la cuenta bancaria o cualquier otro medio que acredite la cantidad disponible como crédito de la tarjeta o cuenta bancaria.
  • Autorización de la entrada: las autoridades autorizarán la entrada en España de los nacionales de terceros Estados que cuenten con la documentación necesaria, incluido, en su caso, el visado, y con los medios económicos suficientes, y que no estén sujetos a prohibiciones de entrada ni supongan un peligro para el orden público, la seguridad interior o exterior del Estado o la salud pública.
A muchos colombianos les interesa España como destino turístico. | Foto: Iñigo Fernandez de Pinedo
  • Estadías superiores a 90 días: para estadías que superen los 90 días, se requiere un visado específico que permita el desarrollo de actividades no laborales, como estudios, investigación, formación, participación en proyectos educativos, prácticas no laborales o servicio de voluntariado. Sin ese documento no es viable el ingreso a este país europeo.
  • Seguro obligatorio: se debe contar con un seguro de viaje con una cobertura mínima de 30.000 euros, que incluya repatriación y sea válido para toda la zona Schengen. Este seguro es crucial para cubrir posibles gastos médicos y de emergencia durante la estancia en España.

Hay factores que generan la prohibición del ingreso a España y son los siguientes:

  • Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen.
  • Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.
  • Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.
  • Suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
  • Haber agotado 90 días de estancia en un período de 180 días.