El Código Nacional de Tránsito contempla una serie de infracciones y multas con las que regula el comportamiento de los actores viales; en este sentido, hay diferentes tipos de sanciones por comportamientos inapropiados que involucran tanto a peatones, como a ciclistas, motociclistas y conductores de cualquier tipo de vehículo.
Una de las infracciones más comunes es la de estacionarse en un lugar prohibido, lo cual es, además de peligroso, una acción bajo la cual las autoridades de tránsito están habilitadas para actuar de inmediato y hasta para inmovilizar el vehículo.
Según la Ley 769 de 2002, en el artículo 76, son varios los sitios en los que está prohibido estacionar, razón suficiente para interponer una multa y para, según el caso, proceder con la movilización del automotor a los famosos patios.
¿Dónde es prohibido parquear en Colombia?
La ley estima que parquear en los siguientes espacios está prohibido:
- Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
- En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad o dentro de un cruce.
- En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
- En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
- En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público o para limitados físicos.
- En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
- En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
- A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
- En doble fila de vehículos estacionados o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
- En curvas.
- Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
- Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
- En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.
¿De cuánto es la multa por bloquear una vía o estacionarse en un sitio prohibido?
Para este año, la multa establecida por dejar mal parqueado un vehículo o por bloquear una vía es de $ 650.000; sin embargo, si el automotor llega a ser inmovilizado, habrá que correr con los gastos de grúa y de parqueadero (patios), los cuales incrementan, significativamente, el costo del trámite que tendrá que hacer para poder recuperar el vehículo.
El comparendo será notificado al conductor o propietario del automotor a través de los canales autorizados por la ley; sin embargo, si este está presente en el lugar de la infracción, las autoridades notificarán personalmente al infractor, le ordenarán mover automotor y en ningún caso el vehículo podrá ser inmovilizado y remitido a los patios.