En Colombia, los propietarios y conductores de vehículos motorizados deben tener claras las normas vigentes para cumplirlas a cabalidad. En caso contrario, se exponen a sanciones por parte de las autoridades de tránsito.

Además de las normas de tránsito, existen otras conductas que pueden ser causal de comparendo. Por ejemplo, acciones cotidianas como el abastecimiento de combustible deben realizarse tal y como lo indica la norma consignada en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.

El artículo 85 establece que el aprovisionamiento de combustible a los vehículos debe hacerse con el motor apagado. Adicionalmente, en el caso de los conductores de vehículos de servicio público, indica que deberán hacer descender a los pasajeros al momento de aprovisionarse. A su vez, precisa que “los conductores de servicio público no deben, en ninguna circunstancia, abandonar el vehículo dejando los pasajeros dentro de él”.

La normativa colombiana también prohíbe que los vehículos de transporte público carguen combustible mientras están prestando el servicio, usar combustible no regulado por el país y transportar en el mismo vehículo combustibles no autorizados.

El aprovisionamiento de combustible debe hacerse con el motor del vehículo apagado. | Foto: SEMANA

El Código detalla las siguientes multas por cargar gasolina de manera inadecuada:

  • Proveer de combustible un vehículo automotor con el motor encendido - multa de 15 SMLDV (650.000 pesos).
  • Proveer combustible a vehículos de servicio público con pasajeros a bordo multa de 15 SMLDV. Adicionalmente, deberá ser suspendida la licencia de conducción por un término de seis meses.
  • Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados etc. - multa de 30 SMLDV (1′300.000 pesos). En estos casos, además, se suspenderá la licencia por un año y por dos años cada vez que reincida. El vehículo será inmovilizado por un año cada vez.
  • Movilizar combustibles no regulados, como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones - multa de 30 SMLDV. Las autoridades de tránsito también ordenarán la inmovilización inmediata de los vehículos.

La normativa también aplica para establecimientos que provean combustible. Una de las sanciones más fuertes equivale a 100 SMLDV (4′333.333 pesos) e impacta a aquellos expendios que surtan combustible a un vehículo automotor de servicio público con el motor encendido y pasajeros a bordo.