Al viajar por las carreteras colombianas es muy común encontrar diferentes señales de tránsito que indican que hay que circular con precaución debido a la presencia de animales silvestres en esas zonas.
No es para nada raro toparse en un viaje con señales que advierten la presencia de osos, hormigueros, serpientes, venados, vacas, pumas y otros animales propios de nuestra biodiversidad; sin embargo, muchos conductores desconocen qué hacer en caso de atropellar a alguno de ellos, lo que podría traer problemas legales.
Debido a esto, es necesario tener presente que un evento como estos requiere que se actúe de cierta manera para prestar socorro al animal y no abandonarlo, de lo contrario, según Ley 1774 de 2016, esto puede ser considerado como maltrato animal.
Cabe señalar que nadie está exento de verse involucrado en un caso como estos; lo que preocupa es que al dejar al animal lesionado en estado de abandono, el conductor puede ser señalado de haber causado daño a su vida o integridad física y emocional.
Es clave aclarar que esto aplica para cualquier animal, no solo para la fauna silvestre, por lo que atropellar a un perro, un gato o una gallina, en una zona urbana, también está cobijado con estas medidas dentro de la Ley.
¿Qué se debe hacer en caso de atropellar un animal?
En este punto hay que tener varias recomendaciones en cuenta y tiene que ver con la procedencia del animal.
En primer lugar, si es una mascota, lo primero que se debe hacer es contactar al dueño para ponerlo al tanto de la situación; ahora, si no se logra esta comunicación, será responsabilidad del conductor llevarlo a una veterinaria para que le presten atención inmediata.
La segunda situación involucra a los animales silvestres como osos, hormigueros, pumas, aves o vendaos, entre otros; aquí, se debe comunicar de inmediato con la Corporación Autónoma Regional (CAR), entidad destinada por el Estado a atender este tipo de emergencia y a prestar la atención veterinaria que requiera el animal.
El tercer escenario hace referencia a animales de finca tales como caballos o vacas, los cuales casi siempre provocan accidentes de gravedad cuando abandonan sus corrales o fincas. En este caso, el propietario del dicho animal será quien deba responder por los daños causados, ya que él es el responsable de garantizar que estos no están transitando por las vías públicas.
¿Hay cárcel para quienes no presten atención a un animal atropellado?
La Ley es clara y establece diferentes sanciones de índole económica contra el conductor que se vio involucrado en el incidente:
- Pena de prisión: entre 12 y 36 meses.
- Multa económica: entre 5 y 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV).
- Inhabilidad: entre 1 y 3 años para ejercer profesiones, oficios o actividades relacionadas con animales.
Estas penas pueden agravarse si el maltrato se lleva a cabo con ciertas circunstancias adicionales:
- Sevicia: si el acto se realiza con crueldad o tortura hacia el animal.
- Si el maltrato ocurre en vías o sitios públicos.
- Si se utilizan menores de edad para llevar a cabo el maltrato o si el acto ocurre frente a ellos.
- Si el maltrato tiene un componente sexual.
- Si el delito es cometido por un servidor público o alguien que ejerza funciones públicas.
Si la acción se leva a cabo dentro de alguna de las situaciones anteriores, las penas de prisión pueden incrementarse hasta tres cuartas partes de la condena inicial, así como decomisar el animal y a garantizar el dinero correspondiente para su protección y manutención.
Para el caso de Bogotá, el Instituto de Protección y Bienestar recomienda alertar de la situación a través de la línea 123 para que personal de esta entidad acuda al lugar y brinde la atención que necesite el animal afectado.
Por último, quien sea testigo de un acto de estos, puede denunciarlo en las líneas de atención como el número celular 122, la línea gratuita nacional 018000 919748, o la línea 5702000 (opción 7) en Bogotá.