Con el paso de los días, la venta de motocicletas en Colombia va en aumento. Según la Andi y Fenalco, tan solo durante agosto de 2024 se matricularon 73.759 motocicletas nuevas, lo que representa un incremento del 31,57 % respeto al mismo periodo de 2023.
Así mismo, en lo que va del año, se ha registrado la venta de 515.869 vehículos nuevos de este tipo, lo que indica un crecimiento del 14,43 % en comparación con el mismo periodo de 2023, cifras que ratifican por qué en las calles es cada vez más evidente el tránsito de moteros.
En esta misma línea, a medida que aumenta la circulación de motos por las vías de las diferentes ciudades del país, también se incrementa el número de infractores, quienes por desconocimiento o de manera temeraria se saltan algunas normas de tránsito, poniendo en peligro su vida y la de los demás actores viales.
En este sentido, hay una conducta que es muy recurrente y que da pie para una multa bastante elevada, que seguramente afectará de manera contundente el bolsillo del piloto sancionado.
Multa que motociclistas y conductores de ciclomotor cometen a diario
Según el Código Nacional de Tránsito, las ciclorrutas están diseñadas exclusivamente para la circulación de bicicletas, algo que, en algunas ciudades, los motociclistas no comprenden y, sin temor a ser sancionados, deciden invadirlas para evitar la congestión.
Las autoridades de tránsito del país ha establecido que si un motociclista invade estos carriles exclusivos puede ser objeto de una sanción equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), lo que significa, en la actualidad, una multa de aproximadamente de $ 1.300.000.
De igual forma, si el motociclista es reincidente en esta falta, la ley faculta a la autoridad para que proceda con la inmovilización del vehículo, lo que incrementa el costo de la infracción, pues el sancionado de cubrir los gastos de la grúa y de parqueadero (patios).
¿Qué pasa con los cliclomotores o bicicletas con motor?
Según el Ministerio de Transporte “con la expedición de la Resolución 160 de 2017, se define “motociclo, ciclomotor o moped”, como vehículo automotor de dos (2) ruedas, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, de cilindraje no superior a 50 cm³, si es de combustión interna, ni potencia nominal superior a 4 kW, sí es eléctrico”.
En ese orden de ideas, este tipo de vehículos tampoco puede circular por las ciclorrutas, algo que es muy común hoy en día, gracias al auge de las aplicaciones de domicilios, cuyos operadores recurren a este tipo de vehículos.
Por ejemplo, en Bogotá, la Secretaría de Movilidad emitió un decreto en 2022, con el que busca poner en cintura a los propietarios de este tipo de vehículos, allí estipuló los siguientes requisitos para permitir su circulación:
- Los vehículos deben circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad.
- El vehículo debe portar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que reflecte luz roja, direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica.
- Deben transitar por el centro del respectivo carril.
- No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ni por cualquier espacio destinado al tránsito de peatones.
- El tránsito por puentes peatonales se deberá hacer con el ciclomotor apagado y conducida de forma manual.
- No podrán transitar por las ciclorrutas ni por cualquier tipo de infraestructura que sea diseñada para el uso de la bicicleta. Tampoco podrán circular por las vías donde funciona la ciclovía cuando esté operando.
- No podrán transitar por los carriles exclusivos del sistema TransMilenio, y no deben transitar por los carriles preferenciales para el Sistema Integrado de Transporte Público. Tampoco podrán transitar por aquellas vías en donde las autoridades competentes expresamente lo prohíban.
- Los conductores y acompañantes deberán en todo caso transitar portando casco. Entre las 6:00 p. m. y antes de las 6:00 a. m., o cuando las condiciones de visibilidad lo ameriten, los conductores y acompañantes deberán portar chaleco refractivo.
- Los conductores deberán portar licencia de tránsito del vehículo, licencia de tránsito, seguro obligatorio (Soat), certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, en los términos establecidos en la Resolución 160 de 2017 compilada por el capítulo noveno de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, expedidas por el Ministerio de Transporte.
- El control y vigilancia de lo dispuesto en la presente resolución estará a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad, quien deberá coordinar sus acciones con la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Bogotá y el Cuerpo de Agentes Civiles de Tránsito y Transporte.