A la hora de ser requerido por un agente de tránsito, el conductor o los ocupantes del vehículo, así no hubiesen cometido ninguna infracción, pueden ponerse nerviosos, pues la sola presencia de la autoridad y el desconocer por qué están siendo detenidos puede provocar este tipo de reacciones.
De igual forma, los agentes suelen realizar una serie de preguntas de rutina que podrían jugar en contra de los conductores; cabe señalar, que ninguna de las dos partes busca incriminar o evadir la responsabilidad, simplemente es una conversación en la que dar una respuesta equivocada podría jugar en contra.
El caso concreto hace referencia a la pregunta “¿Sabe usted por qué lo detuvimos?”, la cual muchas veces hacen los policías de tránsito al detener un vehículo e interactuar con el conductor.
Es justo en ese momento que el responsable del vehículo no sabe cómo actuar, se queda callado, se pone nervioso y puede decir algo que pueda incriminarlo en una acción que no se cometió.
Con esta pregunta, los agentes buscan establecer si la persona es consiente de que acaba de cometer una infracción de tránsito; sin embargo, en otras ocasiones hace parte del libreto que ya tienen acoplado a su rutina.
Según expertos en el tema que han analizado las conductas de los policías de tránsito y los conductores, autoincriminarse por haber dado una respuesta afirmativa a este interrogante, sirve para fortalecer la acusación del agente y le quita fuerza a la defensa del conductor, en caso de que este insista que no es responsable de la infracción por la que se le señala.
¿Cuál es la recomendación?
Lo ideal en caso de ser requerido por un policía de tránsito es acatar el llamado, atender a sus indicaciones, escucharlo con atención y dar las respuestas de forma concreta y sin dudar.
En el caso en el que le lancen esta pregunta, lo que corresponde sería decir que no sabe por qué le han solicitado y pedir una explicación mucho más amplia al agente, esto, no con el fin de evadir su responsabilidad, sino para tener certeza de lo que se le está acusando y no admitir culpa sobre otra conducta que se desconozca.
Con esta práctica, se garantiza que la información brindada por el oficial sea amplia, clara y precisa, algo que beneficiará al presunto infractor, quien está en su derecho de aceptar o no la infracción endilgada por la autoridad.
Así mismo, la Constitución de Colombia establece como un derecho la libertad de guardar silencio a la hora de ser cuestionado por una autoridad, esto con el fin de no incriminarse en algo que no apela a la verdad; sin embargo, hay que hacerlo de forma respetuosa con los agentes de tránsito.
De igual forma, esta actitud podría blindarlo ante un mal procedimiento por parte de las autoridades, pues no habría evidencia sobre la presunta infracción que se cometió, lo que le ahorraría multas o castigos más severos.
Cabe señalar que si el infractor es consciente de la falta cometida, lo que puede hacer es acatar la sanción y aprovechar las ventajas que dan las diferentes autoridades de tránsito; una de ellas es el descuento por pronto pago y por la asistencia a un curso pedagógico sobre comportamiento en la vía.
Este punto es clave, pues se evita el desgaste del sistema judicial, se acorta el tiempo y se evita que, en caso de corroborarse la infracción, el afectado pierda el descuento por pago voluntario.