El país se prepara para dos puentes festivos y miles de personas planean sus viajes por las carreteras del territorio nacional.
Viajar en automóvil propio brinda la seguridad y la comodidad para poder llegar a sus destinos en el menor tiempo posible sin depender de terceros o empresas que establecen ciertos horarios de salida.
Sin embargo, transitar por las carreteras y las vías nacionales cuenta con una serie de derechos y deberes que deberá cumplir para no ser sancionado por las entidades de tránsito en los diferentes controles que se ejecutarán en las vías del país
Una de las principales sanciones que imponen las autoridades en las épocas vacacionales está relacionada con el kit de carretera obligatorio reglamentado por el artículo 30 de la ley 769 de 2002. Este indica que ningún automotor puede transitar por las vías del territorio nacional sin importar un equipo que cuente con todos los elementos necesarios para atender un caso de emergencia.
La resolución 3027 de 2010 indica que él no portar el kit de carreteras será penado con una multa de 15 salarios mínimo legales vigentes diarios y una serie de capacitaciones en las cuales se le enseñará a los usuarios sancionados de importancia todos los elementos con los que cuenta este equipo.
¿Qué elementos debe contener el kit de carretera?
- Un gato que cuente con la capacidad para levantar un vehículo.
- Una cruceta en perfectas condiciones.
- Dos señales de carretera que cuenten con una figura triangular, además, que cuenten con material reflectivo, un sistema de soporte que le permita ser colocado de manera vertical.
- Un botiquín de primeros auxilios que cuente con los siguientes elementos: Productos antisépticos, elementos de corte, gasas estériles, agua oxigenada, alcohol antiséptico, vendas adhesivas, analgésicos y un suero fisiológico.
- Un extintor.
- Dos tacos para bloquear el movimiento de su vehículo.
- Una caja de herramientas básicas.
- Llanta de repuesto.
- Linterna.
- Agua.
- Pilas para la linterna.
- Chaleco reflectivo.
¿Qué tipo de extintor debe llevar en su vehículo?
En el mercado existen diferentes tipos de extintores que están diseñados para atender incendios producidos por diferentes materiales; en este orden de ideas, la norma vigente exige que, según el tipo de vehículo, se porte determinada clase de extintor.
- Automóviles, camperos y camionetas: un extintor con capacidad mínima de extinción de 2B-C. Esta medida la encuentras en el mismo extintor.
- Busetas, microbuses, buses, volquetas y camiones hasta de cinco toneladas: un extintor con capacidad mínima de extinción 5B-C.
- Buses de servicio intermunicipal de pasajeros, camiones de más de cinco toneladas y vehículos articulados: un extintor con capacidad mínima de extinción lOB-C.
- Carro tanques o cualquier vehículo destinado al transporte de gases licuados del petróleo o de otros líquidos inflamables: un extintor con capacidad mínima de extinción 20B-C.
El llevar todos los elementos que exige la ley no lo libra de las posibles multas económicas, usted deberá revisar de manera constante las fechas de caducidad de los elementos y el correcto funcionamiento de las herramientas que porta en el kit.
Los agentes de tránsito que desarrollen los puestos de control podrán solicitarle la revisión de cada uno de los elementos del kit de carretera, si alguno de estos no cumple con la revisión técnica, usted podrá recibir una sanción económica y la inmovilización del vehículo según el caso.
Aunque usted podrá comprar los elementos que exige la ley, hay diferentes puntos autorizados por las secretarias viales del país para poder adquirir el kit solicitado por las autoridades. Sin embargo, la responsabilidad de revisar que los elementos cumplan con los requerimientos técnicos recae sobre los conductores.